5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 26 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/26
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
2. Del mismo modo, cuando un edificio se encuentre en mal estado de conservación, los propietarios deberán
iniciar el expediente para la rehabilitación del inmueble en un plazo de dos años desde la publicación de la
aprobación definitiva del presente documento.
3. El Ayuntamiento incorporará al Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, los solares y edificios
en ruina del suelo urbano consolidado que no hayan cumplido con la anterior obligación.
Artículo 2.2 Fichas Particulares.
1. Cada uno de los ámbitos de suelo urbano sometidos a planeamiento posterior o a la realización de
operaciones de gestión integrada, tiene sus condiciones de ordenación y ejecución fijadas en su ficha
correspondiente.
2. Todas las actuaciones en Espacios Públicos contempladas en las fichas de actuación se desarrollarán a través
del correspondiente Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obra según la legislación vigente. Para el resto
de intervenciones se estará a lo que en cada caso determine la ficha concreta de actuación.
Artículo 2.3 Valor de las Determinaciones Particulares.
Las determinaciones particulares contenidas en las fichas de las zonas remitidas a planeamiento ulterior o a la
realización de operaciones de gestión integrada, tienen el alcance que a continuación se señala:
a. Delimitación: La delimitación de las áreas grafiadas en los planos tiene el carácter de determinación
orientativa.
b. Cesiones, edificabilidades y aprovechamientos: Las determinaciones relativas a cesiones y edificabilidades
tienen el carácter de fijas, con independencia de la superficie del ámbito resultante de la medición real.
c. Trazados y alineaciones: En el caso de alineaciones marcadas como orientativas en los planos de ordenación
física y fichas de determinaciones urbanísticas, se consideran como recomendaciones de carácter no
vinculante, cuya localización podrá modificarse debiendo quedar justificada en el instrumento que las
desarrolle. Las descripciones literarias amplían o definen con mayor exactitud el grado de vinculación de las
recomendaciones, así como las características y posibles tratamientos recomendados.
d. Usos y reservas: En los ámbitos sometidos a Planeamiento de Desarrollo la representación gráfica de la
ordenación define el carácter de las determinaciones del Plan para los usos vinculantes y las reservas
obligatorias con localización recomendada. Los textos que acompañan a los gráficos establecen el grado de
vinculación de la localización y de la calificación. Cuando exista vinculación expresa sobre localización y
calificación de los usos dotacionales, el Planeamiento podrá proceder a reajustar la forma de las parcelas;
cuando la especificación no sea vinculante, la localización podrá modificarse con la justificación oportuna.
Artículo 2.4 Órganos Actuantes.
1. El desarrollo, fomento de la gestión y la ejecución del presente documento corresponde al Ayuntamiento de
Ronda, sin perjuicio de la participación de los particulares con arreglo a lo establecido en las leyes y en las
presentes Normas Urbanísticas.
2. A los organismos de las Administración Central, Autonómica y Provincial corresponderá el desarrollo de la
infraestructura, servicios y equipamientos de su competencia, así como la cooperación con el Ayuntamiento
para el mejor logro de los objetivos que el Plan persigue.
Artículo 2.5 Desarrollo Temporal de las Actuaciones de Desarrollo y Ejecución del presente documento.
1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones de la presente Innovación
deberán sujetarse al orden de prioridad y plazos señalados en el Programa de Actuación.
2. El incumplimiento de las previsiones vinculantes del Programa, facultará al Ayuntamiento de Ronda, en
función de consideraciones de interés urbanístico, para formular directamente el planeamiento de desarrollo
que proceda, modificar la delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, fijar o sustituir los
sistemas de ejecución aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que fueren precisos.
Artículo 2.6 Instrumentos de Actuación Urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 26 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/26
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
2. Del mismo modo, cuando un edificio se encuentre en mal estado de conservación, los propietarios deberán
iniciar el expediente para la rehabilitación del inmueble en un plazo de dos años desde la publicación de la
aprobación definitiva del presente documento.
3. El Ayuntamiento incorporará al Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, los solares y edificios
en ruina del suelo urbano consolidado que no hayan cumplido con la anterior obligación.
Artículo 2.2 Fichas Particulares.
1. Cada uno de los ámbitos de suelo urbano sometidos a planeamiento posterior o a la realización de
operaciones de gestión integrada, tiene sus condiciones de ordenación y ejecución fijadas en su ficha
correspondiente.
2. Todas las actuaciones en Espacios Públicos contempladas en las fichas de actuación se desarrollarán a través
del correspondiente Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obra según la legislación vigente. Para el resto
de intervenciones se estará a lo que en cada caso determine la ficha concreta de actuación.
Artículo 2.3 Valor de las Determinaciones Particulares.
Las determinaciones particulares contenidas en las fichas de las zonas remitidas a planeamiento ulterior o a la
realización de operaciones de gestión integrada, tienen el alcance que a continuación se señala:
a. Delimitación: La delimitación de las áreas grafiadas en los planos tiene el carácter de determinación
orientativa.
b. Cesiones, edificabilidades y aprovechamientos: Las determinaciones relativas a cesiones y edificabilidades
tienen el carácter de fijas, con independencia de la superficie del ámbito resultante de la medición real.
c. Trazados y alineaciones: En el caso de alineaciones marcadas como orientativas en los planos de ordenación
física y fichas de determinaciones urbanísticas, se consideran como recomendaciones de carácter no
vinculante, cuya localización podrá modificarse debiendo quedar justificada en el instrumento que las
desarrolle. Las descripciones literarias amplían o definen con mayor exactitud el grado de vinculación de las
recomendaciones, así como las características y posibles tratamientos recomendados.
d. Usos y reservas: En los ámbitos sometidos a Planeamiento de Desarrollo la representación gráfica de la
ordenación define el carácter de las determinaciones del Plan para los usos vinculantes y las reservas
obligatorias con localización recomendada. Los textos que acompañan a los gráficos establecen el grado de
vinculación de la localización y de la calificación. Cuando exista vinculación expresa sobre localización y
calificación de los usos dotacionales, el Planeamiento podrá proceder a reajustar la forma de las parcelas;
cuando la especificación no sea vinculante, la localización podrá modificarse con la justificación oportuna.
Artículo 2.4 Órganos Actuantes.
1. El desarrollo, fomento de la gestión y la ejecución del presente documento corresponde al Ayuntamiento de
Ronda, sin perjuicio de la participación de los particulares con arreglo a lo establecido en las leyes y en las
presentes Normas Urbanísticas.
2. A los organismos de las Administración Central, Autonómica y Provincial corresponderá el desarrollo de la
infraestructura, servicios y equipamientos de su competencia, así como la cooperación con el Ayuntamiento
para el mejor logro de los objetivos que el Plan persigue.
Artículo 2.5 Desarrollo Temporal de las Actuaciones de Desarrollo y Ejecución del presente documento.
1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones de la presente Innovación
deberán sujetarse al orden de prioridad y plazos señalados en el Programa de Actuación.
2. El incumplimiento de las previsiones vinculantes del Programa, facultará al Ayuntamiento de Ronda, en
función de consideraciones de interés urbanístico, para formular directamente el planeamiento de desarrollo
que proceda, modificar la delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, fijar o sustituir los
sistemas de ejecución aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que fueren precisos.
Artículo 2.6 Instrumentos de Actuación Urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja