5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
150 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 25 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/25
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

la utilización conforme al destino establecido que se autorizarán por el procedimiento ordinario de
concesión de licencias o declaración responsable siempre que:
- La edificación o instalación no cumpla las condiciones para ser declarada en situación legal de ruina.
- Las obras no aumenten la ocupación ni la edificabilidad del volumen edificado. Excepcionalmente
podrán producirse modificaciones en la altura del edificio para garantizar las condiciones mínimas de
habitabilidad previstas en el presente Plan, y siempre que ello no suponga un perjuicio en la
integración del edificio dentro del paisaje urbano o natural.
- Las obras no supongan la implantación de instalaciones, construcciones u otros elementos vinculados
a la edificación en situación de fuera de ordenación (pérgolas, piscinas y otros elementos análogos), a
excepción de las energías alternativas de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 9.47
de este Plan.
- Las obras no excedan del deber normal de conservación.
Además de las anteriores, y con carácter excepcional, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales
de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición en un plazo de cinco años. Se
permitirá la recomposición parcial de elementos estructurales, siempre que la estructura horizontal del
inmueble se conserve en un porcentaje superior al 75 % en cada uno de los niveles objeto de actuación.
b. En las edificaciones parcialmente incompatibles con la ordenación se estará a lo dispuesto en el artículo
7.95. Elementos discordantes y obras permitidas de la presente Normativa.
4. Cuando una edificación esté constituida por varios cuerpos, funcional y estructuralmente independientes, el
régimen regulado en este artículo se aplicará únicamente al cuerpo o cuerpos objeto de esta situación legal de
fuera de ordenación. No se considerarán funcional ni estructuralmente independientes aquellas edificaciones
cuyo fuera de ordenación provenga de un exceso de altura de la edificación, debiendo ser los niveles
excedentarios demolidos para la aplicación general de la ordenación pormenorizada establecida en este
instrumento de planeamiento.
Artículo 1.14 Régimen transitorio de los usos y actividades en el Conjunto Histórico. Usos fuera de ordenación.
1. Todos los usos existentes legalmente autorizados a la entrada en vigor del presente documento que resultaren
incompatibles o estén expresamente prohibidos según lo establecido por el Artículo 8.9. Compatibilidad de
Usos, se consideran en fuera de ordenación.
2. En el caso de los usos considerados en fuera de ordenación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo anterior. Cuando el uso o actividad fuera de ordenación no se desarrolle en la parcela completa, las
restricciones de obras sólo se aplicarán a la zona o ámbito en el que se desarrolle dicho uso.
3. Las personas o entidades titulares del derecho para el ejercicio de usos a los que se refiere este artículo,
perderán dicha circunstancia al cesar éste durante un plazo superior a seis meses. En tanto no se produzca
esta circunstancia, su titularidad podrá ser transferida a terceros por los procedimientos previstos en la
legislación vigente, sin que ello suponga un reinicio del plazo concedido en el presente artículo.

00302312

TÍTULO II. DEL DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.1 Edificación de solares y rehabilitación de edificios.
1. Sobre las parcelas de suelo urbano consolidado, habiéndose cumplido todos los deberes legales exigibles y
permitiendo el Plan su edificación, se podrá solicitar y obtener licencias así como realizar las construcciones
en las condiciones que determina el Plan. En el caso de que la parcela tenga la condición de solar por no
hallarse construida o encontrase la edificación en ruina, deberá solicitarse licencia de edificación en un plazo
máximo dos años desde la publicación de la aprobación definitiva del presente documento, o desde que una
parcela adquiera la condición de solar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja