5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 24 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/24
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

3. La Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico deberá ser notificada de la apertura y
resolución de los expedientes de ruina que se inicien en el Ayuntamiento de Ronda.
4. La declaración de la situación legal se tramitará conforme determine la legislación vigente en la materia.
5. Antes de declarar la ruina de una edificación, tanto si el expediente se inició en el procedimiento de una
orden de ejecución como en cualquier otro caso, el municipio podrá adoptar la resolución de rehabilitar o
conservar el inmueble, e iniciará las obras necesarias en un plazo máximo de seis meses, hasta eliminar el
estado físico de ruina. El propietario deberá sufragar el importe de las obras hasta donde alcance su deber
de conservación.
6. Como se indica en el artículo 37.3 de la LPHA, la firmeza de la declaración de ruina no llevará aparejada la
autorización de demolición de los inmuebles catalogados.
7. La Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico podrá constituirse en parte interesada en
cualquier expediente de ruina que pueda afectar directa o indirectamente al Patrimonio Histórico.
B. Ruina física inminente.
1. Serán de aplicación las determinaciones establecidas en el artículo 159 Ruina física inminente de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o cualquier norma que la sustituya.
2. La Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico deberá ser notificada de la apertura y
resolución de los expedientes de ruina que se inicien en el Ayuntamiento de Ronda.
3. La Consejería (de Patrimonio Histórico) podrá constituirse en parte interesada en cualquier expediente de
ruina que pueda afectar directa o indirectamente al Patrimonio Histórico.
Artículo 1.13 Edificios Fuera de Ordenación y obras permitidas.
1. Tal y como establece la legislación vigente, la aprobación de la presente Innovación producirá la declaración
en situación de fuera de ordenación de aquellas instalaciones, construcciones, obras o edificaciones erigidas
con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación.
2. En el presente Plan, se distinguen los siguientes casos:
a. Instalaciones, construcciones, obras y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en
el que se incluyen:
- Aquellas instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que ocupan suelo dotacional público,
tenga carácter general o local.
- Aquellas instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en suelo no urbanizable que contradigan
lo dispuesto en la regulación establecida en el Título V de las presentes normas (Capítulo III- De los
Suelos No Urbanizables).
- Aquellas edificaciones existentes para las que el Plan propone una modificación de los parámetros
urbanísticos actuales de la parcela, habiendo sido identificados como ‘volúmenes propuestos’ en los
Planos de Ordenación Física y Alineaciones.
b. Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que son solo parcialmente incompatibles con la
nueva ordenación, incluyéndose:
- Aquellos elementos discordantes identificados en el Anexo I de Descontaminación Visual y/o en los
Planos de Información I.10. Contaminación Visual.
- Aquellos elementos discordantes identificados como tal en las Fichas del Catálogo.
La identificación de estos elementos ha sido exhaustiva pero no definitiva ni finalista. Por ello, cualquier
elemento que no cumpla las determinaciones contempladas en el presente Plan (existente en el momento de
aprobación definitiva del mismo o posterior), esté o no contemplado en los citados documentos, se entenderá
a todos los efectos como elemento discordante.
3. En relación a las intervenciones permitidas en estos casos:
a. Las edificaciones totalmente incompatibles con la ordenación podrán ser objeto de toda clase de obras de
conservación, mantenimiento y acondicionamiento que exija la estricta conservación de la habitabilidad o

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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