5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 23 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/23
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
Serán de aplicación asimismo las especificaciones contempladas en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o cualquier norma que la sustituya, para las órdenes de
ejecución de obras de conservación y mejora.
Artículo 1.8 Contenido Normal del Deber de Conservación.
1. El contenido normal del deber de conservación será el definido por la legislación vigente o cualquiera que la
sustituya.
Artículo 1.9 Potestades Públicas para la intervención en los deberes de conservación y rehabilitación.
1. Serán de aplicación las determinaciones contempladas en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, o cualquier norma que la sustituya, para las órdenes de ejecución de
obras de conservación y mejora.
Artículo 1.10 Órdenes de Ejecución de Obras de Mejora para su adaptación al entorno.
1. La Administración Urbanística Municipal dictará, de oficio, órdenes de ejecución de obras de conservación y de
mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno en los casos siguientes:
a. Fachadas y elementos de las mismas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado de
conservación, por la existencia de elementos que constituyan contaminación visual o perceptiva de
conformidad con lo regulado en el presente Plan, por haberse transformado en espacio libre el uso de un
predio colindante o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al
descubierto.
b. Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
2. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá instar a este Ayuntamiento, mediante solicitud
razonada, dicha incoación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su
presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
3. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble.
En el caso del apartado a) del punto 1 de este artículo podrá imponerse la apertura o cerramiento de huecos,
balcones, miradores o cualquier otro elemento propio de una fachada o, en su caso, la decoración de la
misma. Deberán imponerse asimismo las medidas necesarias para el adecentamiento, ornato o higiene y la
retirada de rótulos y elementos publicitarios instalados en fachadas o en paneles libres por motivos de ornato
o contaminación visual, con independencia de la antigüedad del elemento en cuestión.
4. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del deber normal de
conservación que les corresponde, y se complementará o se sustituirán económicamente con cargo a fondos
del Ayuntamiento cuando lo rebasaren y redunden en la obtención de mejoras de interés general. En
actuaciones de escasa entidad, tales como retirada de cartelería, podrá optarse por la actuación a través de
los servicios operativos municipales.
5. A los efectos previstos en el presente artículo, por la Administración urbanística Municipal se podrán declarar
zonas de interés preferente.
Artículo 1.11 Inspección Técnica.
Los propietarios de construcciones y edificaciones deberán efectuar una inspección técnica de los mismos
conforme a las exigencias de las Ordenanzas Municipales de Inspección Técnica de Edificaciones.
Artículo 1.12 Régimen General de la Ruina.
A. Situación legal de ruina urbanística.
1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación
cuando se cumplan las condiciones contempladas en la legislación vigente en materia de urbanismo o
cualquiera que la sustituya.
2. Corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina urbanística, y en todo caso, deberá
darse audiencia al propietario y los demás titulares de derechos afectados.
00302312
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 23 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/23
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
Serán de aplicación asimismo las especificaciones contempladas en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o cualquier norma que la sustituya, para las órdenes de
ejecución de obras de conservación y mejora.
Artículo 1.8 Contenido Normal del Deber de Conservación.
1. El contenido normal del deber de conservación será el definido por la legislación vigente o cualquiera que la
sustituya.
Artículo 1.9 Potestades Públicas para la intervención en los deberes de conservación y rehabilitación.
1. Serán de aplicación las determinaciones contempladas en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, o cualquier norma que la sustituya, para las órdenes de ejecución de
obras de conservación y mejora.
Artículo 1.10 Órdenes de Ejecución de Obras de Mejora para su adaptación al entorno.
1. La Administración Urbanística Municipal dictará, de oficio, órdenes de ejecución de obras de conservación y de
mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno en los casos siguientes:
a. Fachadas y elementos de las mismas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado de
conservación, por la existencia de elementos que constituyan contaminación visual o perceptiva de
conformidad con lo regulado en el presente Plan, por haberse transformado en espacio libre el uso de un
predio colindante o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al
descubierto.
b. Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
2. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá instar a este Ayuntamiento, mediante solicitud
razonada, dicha incoación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su
presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
3. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble.
En el caso del apartado a) del punto 1 de este artículo podrá imponerse la apertura o cerramiento de huecos,
balcones, miradores o cualquier otro elemento propio de una fachada o, en su caso, la decoración de la
misma. Deberán imponerse asimismo las medidas necesarias para el adecentamiento, ornato o higiene y la
retirada de rótulos y elementos publicitarios instalados en fachadas o en paneles libres por motivos de ornato
o contaminación visual, con independencia de la antigüedad del elemento en cuestión.
4. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del deber normal de
conservación que les corresponde, y se complementará o se sustituirán económicamente con cargo a fondos
del Ayuntamiento cuando lo rebasaren y redunden en la obtención de mejoras de interés general. En
actuaciones de escasa entidad, tales como retirada de cartelería, podrá optarse por la actuación a través de
los servicios operativos municipales.
5. A los efectos previstos en el presente artículo, por la Administración urbanística Municipal se podrán declarar
zonas de interés preferente.
Artículo 1.11 Inspección Técnica.
Los propietarios de construcciones y edificaciones deberán efectuar una inspección técnica de los mismos
conforme a las exigencias de las Ordenanzas Municipales de Inspección Técnica de Edificaciones.
Artículo 1.12 Régimen General de la Ruina.
A. Situación legal de ruina urbanística.
1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación
cuando se cumplan las condiciones contempladas en la legislación vigente en materia de urbanismo o
cualquiera que la sustituya.
2. Corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina urbanística, y en todo caso, deberá
darse audiencia al propietario y los demás titulares de derechos afectados.
00302312
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja