5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 22 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/22
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO
Artículo 1.1 Régimen general de derechos y deberes del ciudadano.
1. Los derechos del ciudadano serán los recogidos en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, o cualquier
norma que lo sustituya.
2. Los deberes del ciudadano serán los recogidos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, o cualquier
norma que lo sustituya.
Artículo 1.2 Régimen general del derecho de iniciativa privada para la actividad de ejecución urbanística.
1. Será de aplicación lo determinado en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, o cualquier norma que lo
sustituya.
Artículo 1.3 Régimen general de facultades del derecho de propiedad del suelo.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, instalaciones y obras ostentarán los derechos
definidos en la legislación vigente en materia de urbanismo o cualquiera que la sustituya.
2. Las facultades definidas en la legislación alcanzarán al vuelo y al subsuelo sólo hasta donde determine el
presente Plan de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la
protección del dominio público.
3. Igualmente los propietarios, en función de la clasificación del suelo de que se trate, tendrán las facultades en
las que se concreta su estatuto de derechos de conformidad con las determinaciones del planeamiento,
estando condicionado su ejercicio al cumplimiento de los deberes dispuestos por la legislación urbanística y
las presentes Normas.
Artículo 1.4 Régimen general de deberes.
Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, instalaciones y obras quedarán sometidos al régimen
general de deberes definido en la legislación vigente en materia de urbanismo o cualquiera que la sustituya, en
función de la clase y categoría de suelo que se trate.
Artículo 1.5 Régimen General de uso y conservación de los propietarios de edificaciones y terrenos.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no
resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en buenas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato públicos.
2. También están obligados a conservarlos conforme a su significación cultural y su utilidad pública, y a tal fin
deberán cumplimentar las normas sobre protección del medio ambiente, de los patrimonios arquitectónicos y
arqueológicos así como las normas de rehabilitación urbana.
Artículo 1.6 Obligación genérica de Conservación
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios se regirán por las determinaciones sobre el deber de
conservación establecidas en el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, o cualquier norma que la sustituya.
2. Serán de aplicación asimismo los deberes contemplados en el artículo 153 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o cualquier norma que la sustituya, para la conservación
de las obras de urbanización.
Artículo 1.7 El Deber de Rehabilitación
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios se regirán por las determinaciones sobre el deber de
rehabilitación establecidas en el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, o cualquier norma que la sustituya.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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