5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 21 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/21
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
2. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, resolverá las
cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan. En el expediente incoado al efecto
deberá solicitarse informe técnico y/o jurídico en el que consten las posibles alternativas de interpretación. De
manera facultativa, podrá solicitarse elegación competente en materia de Patrimonio histórico o cualquiera
de los órganos regulados en el artículo siguiente. La resolución de dichas cuestiones será objeto de
publicación en el portal municipal de transparencia y tendrá rango de instrucción.
3. El Ayuntamiento comunicará a las consejerías competentes en materia de urbanismo y patrimonio histórico
aquellas cuestiones que sean resueltas por el procedimiento previsto en este artículo. Cuando existan
discrepancias al respecto, el organismo autonómico podrá instar en cualquier momento a la constitución de
una comisión bilateral entre el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía, de cuyas conclusiones podrá resultar la
necesidad de modificación de la instrucción dictada o, incluso, el texto normativo vigente. Todo ello sin
perjuicio de los mecanismos de control administrativo y judicial reconocidos en la legislación vigente.
Artículo 0.7Comisiones de seguimiento.
1. Comisión Municipal de Patrimonio. En el plazo de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan, el
Ayuntamiento conformará una comisión técnica municipal y solicitará la delegación de competencias para
autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el presente instrumento de
planeamiento, en los términos previstos en la legislación patrimonial vigente.
La composición y funcionamiento del citado órgano será objeto de regulación en ordenanza municipal. En
ningún caso podrán someterse a valoración de la Comisión aquellos proyectos que no cuenten con informe
favorable de los servicios técnicos municipales, debiendo quedar garantizada la adecuación de la actuación al
presente Plan.
La Comisión Municipal de Patrimonio no podrá adoptar acuerdos contrarios a las disposiciones establecidas
en el presente Plan, pero sí medidas complementarias y/o más restrictivas. La persona que ostente la
secretaría de este órgano garantizará dicho extremo, quedando obligada a poner en conocimiento inmediato
del organismo autonómico cualquier acuerdo en contrario. Será requisito indispensable ostentar la condición
de funcionario de carrera de la Administración Local para ser secretario o secretaria de esta Comisión. La
Comisión Municipal de Patrimonio contará, además, con personal técnico municipal que actuará en calidad de
ponente y resolverá cuantas dudas sean planteadas por los miembros que la integren.
2. Comisión municipal de descontaminación visual. En el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Plan,
el Ayuntamiento conformará una comisión técnica municipal en aras a realizar labores de impulso, control y
gestión de los objetivos de protección del paisaje urbano previstos en el presente instrumento urbanístico,
Dicha comisión estará presidida por la persona titular de la delegación municipal competente en materia de
Urbanismo que será asistida, al menos, por personal del área técnica, jurídica y administrativa de la
Delegación, así como del Servicio Municipal de Inspección Urbanística.
3. Comisión Especial, “Ronda, Patrimonio de la Humanidad”. En el plazo máximo de dos años desde la
aprobación definitiva del Plan, el Ayuntamiento conformará esta comisión especial cuyo objeto será la
alineación de la política municipal con los objetivos de la Comisión del Patrimonio Mundial, en aras de orientar
de manera estratégica una posible candidatura en el medio-largo plazo. Los informes emitidos por la Comisión
Especial tendrán carácter facultativo y no vinculante. Su composición y funcionamiento será objeto de
regulación en ordenanza municipal.
4. Por la estrecha vinculación de este Plan con los objetivos del patrimonio mundial, desde su conformación, la
Comisión Especial regulada en el apartado anterior será consultada, al menos, sobre los siguientes aspectos:
a. Cumplimiento de los objetivos y estrategias globales del Plan.
b. Procedencia de la posible innovación del Plan, ya sea con carácter parcial o total.
c. Propuesta de intervenciones singulares no regladas en el Plan.
d. Propuesta para la revisión del catálogo de protección del patrimonio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número
100 - Viernes,
Hoja 21 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/21
ORGANISMO:
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301
00302312
2. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, resolverá las
cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan. En el expediente incoado al efecto
deberá solicitarse informe técnico y/o jurídico en el que consten las posibles alternativas de interpretación. De
manera facultativa, podrá solicitarse elegación competente en materia de Patrimonio histórico o cualquiera
de los órganos regulados en el artículo siguiente. La resolución de dichas cuestiones será objeto de
publicación en el portal municipal de transparencia y tendrá rango de instrucción.
3. El Ayuntamiento comunicará a las consejerías competentes en materia de urbanismo y patrimonio histórico
aquellas cuestiones que sean resueltas por el procedimiento previsto en este artículo. Cuando existan
discrepancias al respecto, el organismo autonómico podrá instar en cualquier momento a la constitución de
una comisión bilateral entre el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía, de cuyas conclusiones podrá resultar la
necesidad de modificación de la instrucción dictada o, incluso, el texto normativo vigente. Todo ello sin
perjuicio de los mecanismos de control administrativo y judicial reconocidos en la legislación vigente.
Artículo 0.7Comisiones de seguimiento.
1. Comisión Municipal de Patrimonio. En el plazo de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan, el
Ayuntamiento conformará una comisión técnica municipal y solicitará la delegación de competencias para
autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el presente instrumento de
planeamiento, en los términos previstos en la legislación patrimonial vigente.
La composición y funcionamiento del citado órgano será objeto de regulación en ordenanza municipal. En
ningún caso podrán someterse a valoración de la Comisión aquellos proyectos que no cuenten con informe
favorable de los servicios técnicos municipales, debiendo quedar garantizada la adecuación de la actuación al
presente Plan.
La Comisión Municipal de Patrimonio no podrá adoptar acuerdos contrarios a las disposiciones establecidas
en el presente Plan, pero sí medidas complementarias y/o más restrictivas. La persona que ostente la
secretaría de este órgano garantizará dicho extremo, quedando obligada a poner en conocimiento inmediato
del organismo autonómico cualquier acuerdo en contrario. Será requisito indispensable ostentar la condición
de funcionario de carrera de la Administración Local para ser secretario o secretaria de esta Comisión. La
Comisión Municipal de Patrimonio contará, además, con personal técnico municipal que actuará en calidad de
ponente y resolverá cuantas dudas sean planteadas por los miembros que la integren.
2. Comisión municipal de descontaminación visual. En el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Plan,
el Ayuntamiento conformará una comisión técnica municipal en aras a realizar labores de impulso, control y
gestión de los objetivos de protección del paisaje urbano previstos en el presente instrumento urbanístico,
Dicha comisión estará presidida por la persona titular de la delegación municipal competente en materia de
Urbanismo que será asistida, al menos, por personal del área técnica, jurídica y administrativa de la
Delegación, así como del Servicio Municipal de Inspección Urbanística.
3. Comisión Especial, “Ronda, Patrimonio de la Humanidad”. En el plazo máximo de dos años desde la
aprobación definitiva del Plan, el Ayuntamiento conformará esta comisión especial cuyo objeto será la
alineación de la política municipal con los objetivos de la Comisión del Patrimonio Mundial, en aras de orientar
de manera estratégica una posible candidatura en el medio-largo plazo. Los informes emitidos por la Comisión
Especial tendrán carácter facultativo y no vinculante. Su composición y funcionamiento será objeto de
regulación en ordenanza municipal.
4. Por la estrecha vinculación de este Plan con los objetivos del patrimonio mundial, desde su conformación, la
Comisión Especial regulada en el apartado anterior será consultada, al menos, sobre los siguientes aspectos:
a. Cumplimiento de los objetivos y estrategias globales del Plan.
b. Procedencia de la posible innovación del Plan, ya sea con carácter parcial o total.
c. Propuesta de intervenciones singulares no regladas en el Plan.
d. Propuesta para la revisión del catálogo de protección del patrimonio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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