5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
150 páginas totales
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 20 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/20
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

d. Si se producen cambios en la legislación urbanística o sectorial que hagan necesaria o conveniente la
revisión. Ante dicha circunstancia, el presente documento continuará vigente en todas aquellas
determinaciones de ordenación que no hayan sido objeto de sustitución en el nuevo instrumento
urbanístico
e. Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a
los criterios determinantes de la estructura general del territorio, o de la clasificación y gestión del suelo, y
así lo acuerde motivadamente el Pleno del Ayuntamiento.
f. Cuando la Corporación Municipal cambie de modo sustancial de criterio en relación con la política
urbanística que inspira el presente documento.
Artículo 0.5 Documentación de la presente Innovación: Contenido y Valor Relativo de sus Elementos.
A. Los distintos documentos de esta Innovación del PGOU integran una unidad coherente cuyas determinaciones
deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la actividad urbanística y de los objetivos propios de este Plan, así como entendida la realidad
social del momento en que se apliquen.
B. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La Memoria de Ordenación del Plan, con sus documentos anexos, señala los objetivos generales de la
ordenación expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas
determinaciones. Por ello, es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera
supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si
resultaren insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas. Sus contenidos expresan y
justifican la ordenación pormenorizada, según las determinaciones a que se refiera.
2. Las presentes Normas Urbanísticas y sus documentos anexos constituyen el cuerpo normativo específico
de la ordenación urbanística. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que
en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico
propio de las distintas categorías de suelo.
3. Los planos de Ordenación Estructural del ámbito de este Plan, expresa el modelo resultante de la
ordenación establecida y la estructura general del territorio. Estos planos contienen la clasificación del
suelo del término municipal, los sistemas generales de la ordenación y las zonas de especial protección
considerados por el Plan.
4. Los planos de Ordenación Física y Alineaciones del Conjunto Histórico, expresan la ordenación con
contenido de protección para dicho ámbito. También contienen las alineaciones y rasantes de los suelos
con ordenación detallada directa, los sistemas locales de espacios libres y dotaciones, las zonas de
tipologías de edificación y usos pormenorizados para los suelos con ordenación detallada definida por
este Plan, la delimitación de las áreas de reforma interior, la delimitación de las áreas de reforma
integrada y la delimitación de los ámbitos de protección y el señalamiento de los elementos y espacios
urbanos de interés histórico, cultural, arquitectónico o arqueológico de carácter no estructural. Su
contenido tiene íntegramente carácter de ordenación pormenorizada.
5. El resto de la documentación de la Innovación (Planos de Información, Memoria de Información y
Diagnóstico Urbanístico) tienen un carácter informativo y manifiestan cuales han sido los datos y estudios
que han servido para fundamentar las propuestas del documento.
Artículo 0.6 Interpretación del documento.
1. La facultad de interpretación de los documentos de este Plan corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de
las competencias que tiene atribuidas en materia de urbanismo. Todo ello, sin perjuicio de las facultades
propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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