5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 19 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/19
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

Urbana. El alcance que el PGOU 1994 propone acometer al PERI-1 difícilmente podría ejecutarse a través de
un plan de desarrollo de la LOUA, por carecer éste de la estructura general y de las directrices del modelo
urbano para este trascendental ámbito del municipio; todo ello deriva en la sustancialidad de la nueva
ordenación sobre la ordenación urbanística vigente.
b. La necesidad de establecer, por primera vez, las determinaciones de ordenación estructural del Conjunto
Histórico de Ronda, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.A)g de la LOUA, y de regular una ordenación
pormenorizada precisa y suficiente que garantice su protección, recuperación y conservación, de acuerdo
con las determinaciones de la legislación en materia urbanística y patrimonial.
3. Como consecuencia de la justificación anterior, el ámbito del presente documento corresponde al grafiado en
la planimetría de la Innovación del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico de Ronda.
4. Esta revisión contiene la totalidad de las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada
previstas en el artículo 10 de la LOUA, incluidas las previstas en el apartado 1.B), al encuadrarse la ciudad de
Ronda dentro los municipios de relevancia territorial de conformidad con lo establecido en el Decreto
150/2003, de 10 de junio.
Artículo 0.2 Vigencia de la Innovación
Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que se refiere el conjunto de las previsiones de
la Innovación del PGOU es de doce (12) años, a contar desde la publicación del acuerdo aprobatorio del mismo.
Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento, en función del grado de realización de sus previsiones, verificará la
oportunidad de proceder a su revisión.
Artículo 0.3 Innovaciones del presente Plan
1. Las determinaciones de ordenación de este documento podrán innovarse mediante su modificación, según
los procedimientos previstos en la legislación urbanística vigente.
2. No se considerarán modificaciones del presente documento de Innovación del PGOU, sino su mero desarrollo,
los siguientes ajustes:
a. Los cambios que introduzcan los Estudios de Detalle sobre la ordenación pormenorizada, siempre que sean
compatibles con el presente documento de Innovación.
b. El cambio de la delimitación de las Unidades de Ejecución o de los sistemas de actuación determinados por
el planeamiento, cuando se realice por los procedimientos previstos en la legislación urbanística vigente.
c. Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y la presente Innovación
reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en estas Normas para cada clase de suelo.
d. Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera
justificadamente en la delimitación de las unidades de actuación, siempre que no supongan reducción de
las superficies destinadas a sistemas generales o a espacios libres públicos de otra clase o afecten a la
clasificación del suelo.
e. La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales, de las previstas en la legislación de Régimen Local y
en la legislación urbanística vigente, para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados de la
Innovación del PGOU, se hallen o no previstas en estas Normas.
Artículo 0.4 Causas de Sustitución de la presente Innovación.
Procederá la Sustitución del presente documento cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. Cuando un plan de ordenación territorial así lo disponga o lo haga necesario.
b. Si las previsiones de los niveles de dotación urbanística exigieren una mayor superficie de suelo destinado
a equipamientos públicos pertenecientes a sistemas generales, sea por la propia evolución demográfica,
sea como consecuencia de la entrada en vigor de disposiciones de rango suficiente que así lo determinen.
c. Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las magnitudes básicas de
población, dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios
generales de la ordenación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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