5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 18 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/18
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

en el CGPHA. Debería alcanzarse una coherencia entre ambos artículos (se entiende que la denominación
correcta es la del 5.26).
 El artículo 5.26.2, relativo al régimen de protección de los bienes inscritos en el CGPHA ubicados en SNU,
contiene una regulación de usos prohibidos por exclusión: “se consideran usos prohibidos todos los demás”.
Teniendo en cuenta el régimen del suelo no urbanizable que se establece en el artículo 52 de la LOUA, así como
la regulación del suelo rústico del artículo 22.a del Reglamento General de la LISTA, debería evitarse la
prohibición por exclusión establecida en el citado artículo, completando el articulado con la relación expresa de
usos prohibidos.
 La anterior observación es extensible al artículo 5.37. Usos Prohibidos.”
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de
Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1º) Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la “Revisión parcial del PGOU con contenido de
protección del Conjunto Histórico”, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han
hecho referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos.-III.- VALORACIÓN. C.1.- SUBSANACIONES” de este acuerdo.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias
señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.
2º) Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
Andalucía para su general conocimiento.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que
tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el
que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo. La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga
La Delegada Territorial.- Fdo.: María Rosa Morales Serrano

00302312

ANEXO III -NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO, VIGENCIA, INNOVACIÓN, CONTENIDO Y VALOR DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 0.1 Objeto, Naturaleza y Ámbito Territorial.
1. El objeto del presente instrumento de planeamiento es la formulación de una innovación de la ordenación
estructural y pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Ronda, aprobado definitivamente en
mayo de 1994 (en adelante, PGOU 1994), dentro del ámbito delimitado en el apartado 3 de este artículo. Se
redacta y tramita conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA).
2. La presente innovación tiene carácter de revisión porque altera íntegramente la ordenación establecida en el
ámbito del mismo. Al mismo tiempo, tiene carácter de revisión parcial al no afectar a la totalidad del término
municipal. La circunscripción parcial a una parte del territorio ordenado en el PGOU 1994 se justifica en los
siguientes extremos:
a. A diferencia de las condiciones establecidas en el resto del término municipal, el planeamiento general
vigente no ordena ni regula el ámbito del territorio objeto de esta revisión, derivando a un Plan Especial de
Reforma Interior (PERI-1) que nunca llegó a aprobarse al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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