5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 17 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/17
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

legislativos, se considera procedente sustituir estos contenidos por alusiones genéricas a la legislación vigente.
-El contenido del artículo 3.3.1 de las Normas Urbanísticas debe completarse con la casuística de la localización de
la reserva de vivienda protegida, que en las áreas de reforma interior ha de atribuirse al plan de reforma interior, o
bien remitir de manera generalizada al instrumento de ordenación detallada.
-El contenido del artículo 4.7.3, que prevé la ejecución de los sistemas generales mediante proyectos de obras,
debería ser coherente con lo previsto en el artículo 2.25.K y en el 4.24, en los que se prevén diversos instrumentos
para este fin (proyecto técnico, proyecto de urbanización, obras de demolición, obras de urbanización, obras de
edificación, obras de rehabilitación conservación y puesta en valor, estudios arqueológicos, concurso…).
-El contenido del artículo 4.8.b, que prevé la obtención de los sistemas generales no incluidos o adscritos a áreas de
reparto, por cualquiera de los mecanismos previstos para ello en la legislación urbanística vigente, debería ser
coherente con lo previsto en el artículo 2.25.K y en el 4.24, en los que se concreta la obtención de los mismos
mediante el sistema de expropiación.
-El TÍTULO V. DE LAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO contiene diversos artículos que regulan cuestiones ya
reguladas por la legislación aplicable en la materia, con la cual no resultan totalmente coincidentes en algunos
aspectos. Para evitar estas divergencias, así como otras que puedan derivarse de futuros cambios legislativos, se
considera procedente sustituir estos contenidos por alusiones genéricas a la legislación vigente.
-En el apartado 1 del artículo 5.25, relativo a la delimitación del Monumento Natural Tajo de Ronda, se especifica
que los límites del monumento deben “ser recogidos en el mismo modo en la documentación que el promotor
entregue a posteriori”. De cara a garantizar la claridad y efectividad de la norma, debe concretarse a qué
documentación se refiere y en el marco de qué trámite administrativo ha de presentarse.
-El artículo 6.3 presenta una errata en su última línea de texto.
-En relación a la tabla de compatibilidad de usos que se incorpora en el artículo 8.9, debería completarse con la
regulación correspondiente al uso de Espacios Libres y Zonas Verdes, en coherencia con el resto de
determinaciones establecidas en las Normas Urbanísticas.
-Las fichas de características urbanísticas de los distintos ámbitos, los cuadros de las áreas de reparto, así como
cualquier otra determinación contenida en la Memoria que tenga carácter normativo, han de ser incluidas en las
Normas Urbanísticas.
C.1.12. Respecto a PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN
 En el Estudio Económico Financiero, en diversas actuaciones, la programación se limita al establecimiento de
plazos de ejecución a contar desde la obtención de los terrenos, debiendo completarse estas previsiones con las
de adquisición de los mismos.
C.2.- RECOMENDACIONES
C.2.1. Respecto al CONTENIDO DOCUMENTAL
 Con relación a lo señalado en el apartado C.1.1, se recomienda que las sustituciones que afectan a la planimetría
se lleven a cabo por planos completos.
C.2.2. Respecto a la TERMINOLOGÍA
 En la ficha de características del ámbito SUNC-ARI-01 se emplea el término “cargas externas” para identificar el
aprovechamiento correspondiente a los propietarios de suelos destinados a SG adscritos. Dado que este
término suele utilizarse en el argot urbanístico para referirse a los costos de financiación de las conexiones
exteriores con las redes generales de infraestructuras, se recomienda su sustitución en este caso por otro más
acorde con la terminología ya empleada en la misma ficha (p. ej: “ Aprov. subjetivo SG (UAs) = Aprov. medio x Sup.
SG”).
C.2.3. Respecto a la REGULACIÓN NORMATIVA
 Existe divergencia en la denominación que se hace en el apartado 5 del artículo 5.21 de la zona de suelo no
urbanizable de especial protección por legislación específica en materia de patrimonio histórico, que alude a los
Bienes de Interés Cultural, y la denominación que se recoge en el artículo 5.26, que alude a los Bienes Inscritos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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