5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 16 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/16
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
incluido. En caso de tratarse de un sistema general adscrito, deberán preverse las determinaciones que
correspondan para el establecimiento del correspondiente área de reparto.
La anterior observación resulta extensible al SGEL-10.a-P, cuya obtención se prevé por compensación a través
del SUNC-AH/AS-03.
Existe contradicción entre lo previsto en el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación, en la que se prevé la
obtención del SGEL-02-P por compensación a través del SUNC-AH-04, y lo previsto en el artículo 4.24 de la
Normativa, en el que se prevé su obtención por expropiación en el marco de la actuación SUC-AA-08. Deberá
alcanzarse una coherencia entre ambos documentos y reflejarse el sistema de obtención en la correspondiente
ficha de características urbanísticas.
Debe completarse la Memoria de Ordenación con la justificación del cambio de calificación experimentado por
los SGEL en suelo no urbanizable respecto a los recogidos en la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU (pasan
de Sistema General de Áreas Libres a S.N.U. de Especial Protección).
En el cuadro general de la página 45 de las Normas Urbanísticas, la cabecera de Sistemas Generales de Espacios
Libres y Zonas Verdes se encuentra deslocalizada de la relación de sistemas que encabeza.
C.1.8. Respecto a SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO
Existe contradicción en la identificación del sistema general de equipamientos incluido en la delimitación del
SUS-S-01, que en la ficha de características del sector se identifica con el código SG-EQ-07-P mientras que en los
planos y apartado II.15 de la memoria de ordenación se identifica como SGEQ-9-P.
En el apartado OBJETIVOS de la ficha de características del SUS-S-01 se detecta una errata al referirse al Sistema
General de Espacios Libres SGEQ-07, cuando debería aludir al Sistema General de Equipamiento SGEQ-07.
En el cuadro general de la página 46 de las Normas Urbanísticas, la cabecera de los Sistemas Generales de
Equipamientos se encuentra deslocalizada de la relación de sistemas que encabeza.
C.1.9. Respecto a SISTEMAS GENERALES DE MOVILIDAD
Existe una divergencia en la terminología empleada para los sistemas generales de Movilidad (SGM), que en la
página 136 de la Memoria de Ordenación se contemplan como Sistemas Generales de Comunicaciones.
Existen incoherencias entre la documentación que conforma la innovación en lo relativo a los sistemas
generales de movilidad SGM-04 y SGM-07, que según el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación se ubican en
Suelo Urbano/Suelo No Urbanizable y en Suelo Urbano/Suelo Urbanizable respectivamente, y en el artículo 4.9
de la Normativa se ubican en Suelo Urbano.
En la relación de Sistemas Generales del plano OE.05. Sistemas Generales se echa en falta el sistema SGM-09
(Carrera de Espinel).
En el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación se prevé la obtención por expropiación del SGM-08, lo que debe
tener su reflejo en la ficha de características del ámbito SUC-AMU-07, al cual se vincula el citado sistema. Dado
que se trata de una determinación de carácter estructural, deberá incluirse esta actuación en el apartado de
ordenación estructural de la ficha correspondiente.ado que se trata de una determinación de carácter
C.1.10. Respecto a SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURA
Se echa en falta el apartado correspondiente de Sistemas Generales de infraestructura en la página 136 de la
Memoria de Ordenación, en coherencia con la secuencia empleada para el resto de sistemas.
C.1.11. Respecto a NORMATIVA
- Las Normas Urbanísticas contienen abundantes alusiones a la innovación como Plan del Conjunto Histórico, lo que
debe evitarse.
-En el artículo 0.1.3 debe describirse el ámbito de la innovación de manera exhaustiva o bien suprimir la
descripción escrita y remitir directamente a lo grafiado en la planimetría de la innovación.
-El TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO contiene diversos artículos que regulan
cuestiones ya reguladas por la legislación aplicable en la materia, con la cual no resultan totalmente coincidentes
en algunos aspectos. Para evitar estas divergencias, así como otras que puedan derivarse de futuros cambios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
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DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 16 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/16
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
incluido. En caso de tratarse de un sistema general adscrito, deberán preverse las determinaciones que
correspondan para el establecimiento del correspondiente área de reparto.
La anterior observación resulta extensible al SGEL-10.a-P, cuya obtención se prevé por compensación a través
del SUNC-AH/AS-03.
Existe contradicción entre lo previsto en el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación, en la que se prevé la
obtención del SGEL-02-P por compensación a través del SUNC-AH-04, y lo previsto en el artículo 4.24 de la
Normativa, en el que se prevé su obtención por expropiación en el marco de la actuación SUC-AA-08. Deberá
alcanzarse una coherencia entre ambos documentos y reflejarse el sistema de obtención en la correspondiente
ficha de características urbanísticas.
Debe completarse la Memoria de Ordenación con la justificación del cambio de calificación experimentado por
los SGEL en suelo no urbanizable respecto a los recogidos en la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU (pasan
de Sistema General de Áreas Libres a S.N.U. de Especial Protección).
En el cuadro general de la página 45 de las Normas Urbanísticas, la cabecera de Sistemas Generales de Espacios
Libres y Zonas Verdes se encuentra deslocalizada de la relación de sistemas que encabeza.
C.1.8. Respecto a SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO
Existe contradicción en la identificación del sistema general de equipamientos incluido en la delimitación del
SUS-S-01, que en la ficha de características del sector se identifica con el código SG-EQ-07-P mientras que en los
planos y apartado II.15 de la memoria de ordenación se identifica como SGEQ-9-P.
En el apartado OBJETIVOS de la ficha de características del SUS-S-01 se detecta una errata al referirse al Sistema
General de Espacios Libres SGEQ-07, cuando debería aludir al Sistema General de Equipamiento SGEQ-07.
En el cuadro general de la página 46 de las Normas Urbanísticas, la cabecera de los Sistemas Generales de
Equipamientos se encuentra deslocalizada de la relación de sistemas que encabeza.
C.1.9. Respecto a SISTEMAS GENERALES DE MOVILIDAD
Existe una divergencia en la terminología empleada para los sistemas generales de Movilidad (SGM), que en la
página 136 de la Memoria de Ordenación se contemplan como Sistemas Generales de Comunicaciones.
Existen incoherencias entre la documentación que conforma la innovación en lo relativo a los sistemas
generales de movilidad SGM-04 y SGM-07, que según el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación se ubican en
Suelo Urbano/Suelo No Urbanizable y en Suelo Urbano/Suelo Urbanizable respectivamente, y en el artículo 4.9
de la Normativa se ubican en Suelo Urbano.
En la relación de Sistemas Generales del plano OE.05. Sistemas Generales se echa en falta el sistema SGM-09
(Carrera de Espinel).
En el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación se prevé la obtención por expropiación del SGM-08, lo que debe
tener su reflejo en la ficha de características del ámbito SUC-AMU-07, al cual se vincula el citado sistema. Dado
que se trata de una determinación de carácter estructural, deberá incluirse esta actuación en el apartado de
ordenación estructural de la ficha correspondiente.ado que se trata de una determinación de carácter
C.1.10. Respecto a SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURA
Se echa en falta el apartado correspondiente de Sistemas Generales de infraestructura en la página 136 de la
Memoria de Ordenación, en coherencia con la secuencia empleada para el resto de sistemas.
C.1.11. Respecto a NORMATIVA
- Las Normas Urbanísticas contienen abundantes alusiones a la innovación como Plan del Conjunto Histórico, lo que
debe evitarse.
-En el artículo 0.1.3 debe describirse el ámbito de la innovación de manera exhaustiva o bien suprimir la
descripción escrita y remitir directamente a lo grafiado en la planimetría de la innovación.
-El TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO contiene diversos artículos que regulan
cuestiones ya reguladas por la legislación aplicable en la materia, con la cual no resultan totalmente coincidentes
en algunos aspectos. Para evitar estas divergencias, así como otras que puedan derivarse de futuros cambios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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