5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 15 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/15
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

la página 33 de las Normas Urbanísticas, que prevé para el desarrollo de este ámbito la tramitación de un
Estudio de Detalle.
En cualquier caso, es preciso señalar que el nivel de definición de la innovación no alcanza a contener las
determinaciones propias de un ámbito ordenado, por lo que deberá optarse por completar el nivel de definición
del documento en coherencia con lo dispuesto en los artículos 10.2.A).a), 14.1.c) y 19.1.a).3º de la LOUA y artículo 77
del Reglamento de Planeamiento (en cuyo caso debe eliminarse de la ficha la exigencia de tramitar el plan de
reforma interior), o bien mantener el criterio de la ficha de encomendar la ordenación detallada a un futuro plan de
reforma interior (en cuyo caso debería modificarse el estatus del área en el encabezado de la ficha, pasando de
ordenado a no ordenado y el contenido de la página 33 de las Normas Urbanísticas, incluyendo la obligación de
tramitar un plan de reforma interior).
 Con relación al área de reforma interior de uso residencial SUNC-ARI-02, en el apartado II.7.1 de la Memoria de
Ordenación se expone que este área cumple lo preceptuado en el apartado b) del artículo 45.2 de la LOUA, si
bien no se describen los factores urbanísticos concretos que sustentan tal afirmación, teniendo en cuenta que
en la ficha de características del área no se prevé ninguna actuación de urbanización ni infraestructural asociada
a este ámbito. Por otra parte, en el apartado II.7.4 de la citada memoria se argumenta que lo s objetivos de dicho
área son la obtención de un espacio singular como suelo dotacional público y la recuperación de un volumen
preexistente sin incremento de edificabilidad residencial, por lo que no se prevé reserva de vivienda protegida.
A efectos de valorar esta casuística, resulta necesario justificar el encuadre del ámbito en relación a las diferentes
situaciones previstas en el artículo 45.2.B de la LOUA, con idea de confirmar si realmente estamos frente a un área
de reforma interior según lo previsto en el apartado b) del mismo.
En caso de confirmarse la condición de Área de Reforma Interior, y dado que el artículo 10.1.A)b) de la LOUA no
establece ningún eximente en función de que el aprovechamiento sea preexistente o previsto, debe contemplarse
la reserva de vivienda protegida en el citado ámbito.
Con independencia de lo anterior, la ficha de características del ámbito debería identificar la tipología edificatoria
cuyo coeficiente ha sido adoptado para el cálculo del valor de aprovechamiento objetivo homogeneizado (en este
caso Tipología AD-CH).
C.1.5. Respecto al SUELO NO URBANIZABLE
 En los planos OE.02. CLASIFICACIÓN y OE.03. ESTRUCTURA GENERAL no se grafía la zona de protección del
Monumento Natural Tajo de Ronda.
 Existe una incoherencia en la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por Planificación
Territorial derivada del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga, que en el apartado II.6 de la
Memoria de Ordenación y en el Plano O.2 se identifica como “Paisajes Singulares. PS-3” y en el artículo 5.27 de la
Normativa se identifica como “Paisaje Sobresaliente. Tajo de Ronda”. Ha de revisarse la documentación, y
ajustarla en la medida que resulte necesario para que todas las protecciones se identifiquen en Normativa,
Memoria y Planos con la misma denominación, y en la misma categoría de suelo no urbanizable.
C.1.6. Respecto a VIVIENDA PROTEGIDA
 Al hilo de lo expuesto en los anteriores apartados B.4.1.2 y C.1.4 del presente informe, relativos al ámbito SUNCARI-02, en caso de confirmarse la condición de Área de Reforma Interior del mismo, y dado que el artículo
10.1.A)b) de la LOUA no establece ningún eximente en función de que el aprovechamiento sea preexistente o
previsto, debe contemplarse la reserva de vivienda protegida en el citado ámbito.
C.1.7. Respecto a SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES
 En el cuadro de sistemas generales del apartado II.8 de la Memoria de Ordenación y en el artículo 4.24 de la
Normativa se prevé la obtención del SGEL-01-P por compensación a través del SUNC-AH-05, en contradicción
con las previsiones de la ficha de características del citado ámbito, en la que no se contempla tal obtención.
Dado que se trata de una determinación de carácter estructural, deberá incluirse esta actuación en el apartado
de ordenación estructural de la ficha correspondiente, concretando si se trata de un sistema general adscrito o

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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