5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 14 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/14
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
C.1.- SUBSANACIONES
C.1.1. Respecto al CONTENIDO DOCUMENTAL
-Debe completarse el documento de la innovación incorporando toda la documentación del planeamiento general
vigente que resulta afectada por la misma, actualizada con las modificaciones que en cada caso se deriven de las
determinaciones del nuevo instrumento que ahora se tramita, tanto en lo que se refiere al PGOU de referencia
como al documento de Adaptación Parcial del mismo a la LOUA. Se recomienda que las sustituciones que afectan a
la planimetría se lleven a cabo por planos completos.
-Con relación al plano OE.01. DELIMITACIONES Y ÁMBITOS, en el certificado que relaciona y diligencia la
documentación técnica aprobada provisionalmente en fecha 26 de septiembre de 2023, se identifica el mismo con
el CSV que corresponde al plano OE.05. SISTEMAS GENERALES, por lo que el primero no se encuentra entre la
documentación sometida a la última aprobación provisional. En este sentido consta en el expediente certificado de
fecha de firma 16 de octubre de 2023 en el que se expresa que existe un error material y que el referido plano
debiera haber sido idéntico al aprobado provisionalmente el día 25.05.2023 (segunda aprobación provisional), sin
que exista modificación alguna en la delimitación del ámbito afectado por el Plan, por lo que el código CSV que le
correspondería es el CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH.
Se deberá tener en cuenta y corregir esta circunstancia en la documentación que se someta al acuerdo que se
adopte por el Pleno del Ayuntamiento para dar cumplimiento a las subsanaciones que se deriven del presente
informe.
C.1.2. Respecto a la DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO
-Al hilo de lo expuesto en el apartado B.2 del presente informe, deben justificarse en la Memoria de Ordenación las
decisiones adoptadas en relación a la delimitación del ámbito, identificando las parcelas o manzanas que se ven
afectadas por los ajustes adicionales que no responden a la superposición de los ámbitos del BIC-CH / PERI-1 / SUS2.
-En la leyenda del plano OE-06. Bienes Inscritos en el CGPHA y entornos de BIC se arrastra un error en el grafismo de
las líneas de delimitación del ámbito de la innovación y el límite del BIC Conjunto Histórico, que debe subsanarse.
C.1.3. Respecto a la ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA
-En las fichas de características de las diferentes actuaciones en suelo urbano, dentro del grupo de
determinaciones de la ordenación estructural, se incluyen algunas que pertenecen a la ordenación pormenorizada,
lo que debe revisarse de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 10 de la LOUA.
C.1.4. Respecto al SUELO URBANO
En el cuadro de la página 130 de la Memoria de Ordenación debe consignarse la unidad en la que están
expresados los valores de la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano (en este caso m² de
dotación / 100 m² techo edificable).
La determinación de “uso global” que se incluye en las diversas fichas de actuaciones en suelo urbano
consolidado no responde a lo preceptuado en el artículo 10.2.A).a) de la LOUA, debiendo identificarse como
“uso pormenorizado”.
En el plano de ordenación que se inserta en la ficha de características urbanísticas del SUNC-AH-05 se identifica
el ámbito de manera incorrecta como SUC-AH-05.
En las Áreas Homogéneas en suelo urbano no consolidado con obtención de dotaciones, la innovación no
alcanza a definir la ordenación pormenorizada de las mismas ni tampoco se prevé ningún instrumento de
desarrollo que permita articular su ordenación y obtención. Por ello, debe completarse el documento de la
innovación con la ordenación pormenorizada de las citadas dotaciones o bien remitir en las respectivas fichas a
la posterior tramitación de un Estudio de Detalle.
En la ficha de características del área de reforma interior SUNC-ARI-01, se identifica el ARI con el estatus de
“ordenada”, lo que resulta contradictorio con lo expresado en las condiciones de desarrollo de la propia ficha,
que prevén la tramitación de un Plan de Reforma Interior. Todo ello resulta contradictorio con el contenido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 14 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/14
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
C.1.- SUBSANACIONES
C.1.1. Respecto al CONTENIDO DOCUMENTAL
-Debe completarse el documento de la innovación incorporando toda la documentación del planeamiento general
vigente que resulta afectada por la misma, actualizada con las modificaciones que en cada caso se deriven de las
determinaciones del nuevo instrumento que ahora se tramita, tanto en lo que se refiere al PGOU de referencia
como al documento de Adaptación Parcial del mismo a la LOUA. Se recomienda que las sustituciones que afectan a
la planimetría se lleven a cabo por planos completos.
-Con relación al plano OE.01. DELIMITACIONES Y ÁMBITOS, en el certificado que relaciona y diligencia la
documentación técnica aprobada provisionalmente en fecha 26 de septiembre de 2023, se identifica el mismo con
el CSV que corresponde al plano OE.05. SISTEMAS GENERALES, por lo que el primero no se encuentra entre la
documentación sometida a la última aprobación provisional. En este sentido consta en el expediente certificado de
fecha de firma 16 de octubre de 2023 en el que se expresa que existe un error material y que el referido plano
debiera haber sido idéntico al aprobado provisionalmente el día 25.05.2023 (segunda aprobación provisional), sin
que exista modificación alguna en la delimitación del ámbito afectado por el Plan, por lo que el código CSV que le
correspondería es el CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH.
Se deberá tener en cuenta y corregir esta circunstancia en la documentación que se someta al acuerdo que se
adopte por el Pleno del Ayuntamiento para dar cumplimiento a las subsanaciones que se deriven del presente
informe.
C.1.2. Respecto a la DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO
-Al hilo de lo expuesto en el apartado B.2 del presente informe, deben justificarse en la Memoria de Ordenación las
decisiones adoptadas en relación a la delimitación del ámbito, identificando las parcelas o manzanas que se ven
afectadas por los ajustes adicionales que no responden a la superposición de los ámbitos del BIC-CH / PERI-1 / SUS2.
-En la leyenda del plano OE-06. Bienes Inscritos en el CGPHA y entornos de BIC se arrastra un error en el grafismo de
las líneas de delimitación del ámbito de la innovación y el límite del BIC Conjunto Histórico, que debe subsanarse.
C.1.3. Respecto a la ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA
-En las fichas de características de las diferentes actuaciones en suelo urbano, dentro del grupo de
determinaciones de la ordenación estructural, se incluyen algunas que pertenecen a la ordenación pormenorizada,
lo que debe revisarse de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 10 de la LOUA.
C.1.4. Respecto al SUELO URBANO
En el cuadro de la página 130 de la Memoria de Ordenación debe consignarse la unidad en la que están
expresados los valores de la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano (en este caso m² de
dotación / 100 m² techo edificable).
La determinación de “uso global” que se incluye en las diversas fichas de actuaciones en suelo urbano
consolidado no responde a lo preceptuado en el artículo 10.2.A).a) de la LOUA, debiendo identificarse como
“uso pormenorizado”.
En el plano de ordenación que se inserta en la ficha de características urbanísticas del SUNC-AH-05 se identifica
el ámbito de manera incorrecta como SUC-AH-05.
En las Áreas Homogéneas en suelo urbano no consolidado con obtención de dotaciones, la innovación no
alcanza a definir la ordenación pormenorizada de las mismas ni tampoco se prevé ningún instrumento de
desarrollo que permita articular su ordenación y obtención. Por ello, debe completarse el documento de la
innovación con la ordenación pormenorizada de las citadas dotaciones o bien remitir en las respectivas fichas a
la posterior tramitación de un Estudio de Detalle.
En la ficha de características del área de reforma interior SUNC-ARI-01, se identifica el ARI con el estatus de
“ordenada”, lo que resulta contradictorio con lo expresado en las condiciones de desarrollo de la propia ficha,
que prevén la tramitación de un Plan de Reforma Interior. Todo ello resulta contradictorio con el contenido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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