5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 13 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/13
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
La revisión puede ser total o parcial según su ámbito o alcance. La revisión puede ser parcial cuando
justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento
objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
Atendiendo al documento presentado, la innovación propuesta altera sustancialmente la ordenación estructural
establecida por el PGOU de Ronda, circunscribiéndose únicamente a una parte del territorio, concretamente al
ámbito del Conjunto Histórico, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LOUA se
considera que tiene carácter de revisión parcial del PGOU.
El artículo 32.1. regla 2ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al
sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los
municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como
preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos
que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o
pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la
tramitación administrativa del expediente IS-RO-8.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán
ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y
en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus
innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación
inicial.
El artículo 32.1. regla 3ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo
anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será
preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos
tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes
supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional
deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda justificado)
De acuerdo con la regla 4ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su
tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2ª y cuyo informe tenga carácter
vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen
o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
III.- VALORACIÓN.
Con fecha 14/12/2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
“Tras el estudio realizado al expediente de Innovación por Revisión Parcial del PGOU de Ronda con contenido de
protección del Conjunto Histórico, se constata que, en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con
la legislación urbanística, se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento,
y a los artículos 32.1.2ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose que obran
incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
No obstante, se constata la existencia de una serie de deficiencias que han sido detalladas en el presente informe, y
en las que procede aplicar alguna de las siguientes circunstancias:
C.1. Subsanaciones integradas por deficiencias de menor entidad, corrección de errores, erratas y justificaciones
para la adecuación del documento a pronunciamientos sectoriales o a este propio informe.
C.2. Recomendaciones que permitirían darle mayor claridad expositiva e informativa al documento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 13 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/13
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
La revisión puede ser total o parcial según su ámbito o alcance. La revisión puede ser parcial cuando
justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento
objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
Atendiendo al documento presentado, la innovación propuesta altera sustancialmente la ordenación estructural
establecida por el PGOU de Ronda, circunscribiéndose únicamente a una parte del territorio, concretamente al
ámbito del Conjunto Histórico, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LOUA se
considera que tiene carácter de revisión parcial del PGOU.
El artículo 32.1. regla 2ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al
sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los
municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como
preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos
que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o
pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la
tramitación administrativa del expediente IS-RO-8.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán
ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y
en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus
innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación
inicial.
El artículo 32.1. regla 3ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo
anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será
preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos
tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes
supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional
deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda justificado)
De acuerdo con la regla 4ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su
tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2ª y cuyo informe tenga carácter
vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen
o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
III.- VALORACIÓN.
Con fecha 14/12/2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
“Tras el estudio realizado al expediente de Innovación por Revisión Parcial del PGOU de Ronda con contenido de
protección del Conjunto Histórico, se constata que, en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con
la legislación urbanística, se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento,
y a los artículos 32.1.2ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose que obran
incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
No obstante, se constata la existencia de una serie de deficiencias que han sido detalladas en el presente informe, y
en las que procede aplicar alguna de las siguientes circunstancias:
C.1. Subsanaciones integradas por deficiencias de menor entidad, corrección de errores, erratas y justificaciones
para la adecuación del documento a pronunciamientos sectoriales o a este propio informe.
C.2. Recomendaciones que permitirían darle mayor claridad expositiva e informativa al documento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja