5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 12 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/12
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
–OC.8.
DEMOLICIONES
FUERA
DE
ENTORNOS
DE
BIC
(CSVs:35CX7XAPJCN7X2T5NY9WNTMSR;
EDS3K4R9RYXGCXKQMJCNMJY22 y 3Z5W9DS4XKAS5FY52W42JMGET)
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación
técnica se encuentra debidamente diligenciada por el Secretario General del Ayuntamiento, mediante un
certificado-índice ( CSV: F9FMF2TGT7EDAPC4PHAJSP9YD) que la relaciona e identifica con sus códigos seguros de
verificación, haciendo constar su tercera aprobación provisional de fecha 26 de septiembre de 2023.
(*) En relación con el plano OE.01. DELIMITACIONES Y ÁMBITOS, en el certificado que relaciona y diligencia la
documentación técnica aprobada provisionalmente en fecha 26 de septiembre de 2023, se identifica el mismo con
el CSV que corresponde al plano OE.05. SISTEMAS GENERALES, por lo que el primero no se encuentra entre la
documentación sometida a la última aprobación provisional. En este sentido consta en el expediente certificado de
fecha de firma 16 de octubre de 2023 en el que se expresa que existe un error material y que el referido plano
debiera haber sido idéntico al aprobado provisionalmente el día 25.05.2023 (segunda aprobación provisional), sin
que exista modificación alguna en la delimitación del ámbito afectado por el Plan por lo que el código CSV que le
correspondería es el CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH. Se deberá tener en cuenta y corregir esta circunstancia
en la documentación que se someta al acuerdo que se adopte por el Pleno del Ayuntamiento para dar
cumplimiento a las subsanaciones que se derivan del informe del Servicio de Urbanismo de 14/12/2023.
El contenido documental resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas,
en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la
LOUA, debiendo completarse con las determinaciones que se establecen en el apartado B. ANÁLISIS TÉCNICO DEL
EXPEDIENTE del informe del Servicio de Urbanismo de 14/12/2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA PARA RESOLVER Y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1ª de la LOUA en relación con el artículo
12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para
la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio
competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en
relación con el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
II.- PROCEDIMIENTO:
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus
innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en
materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación
Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo
de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el
Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se consideró completo tras la
recepción de la documentación con fecha 07 de noviembre de 2023, la fecha máxima para resolver, de conformidad
con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 08 de abril de 2024.
El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de
planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. En virtud del artículo 3 7 de la LOUA, se
entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por
los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 12 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/12
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
–OC.8.
DEMOLICIONES
FUERA
DE
ENTORNOS
DE
BIC
(CSVs:35CX7XAPJCN7X2T5NY9WNTMSR;
EDS3K4R9RYXGCXKQMJCNMJY22 y 3Z5W9DS4XKAS5FY52W42JMGET)
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación
técnica se encuentra debidamente diligenciada por el Secretario General del Ayuntamiento, mediante un
certificado-índice ( CSV: F9FMF2TGT7EDAPC4PHAJSP9YD) que la relaciona e identifica con sus códigos seguros de
verificación, haciendo constar su tercera aprobación provisional de fecha 26 de septiembre de 2023.
(*) En relación con el plano OE.01. DELIMITACIONES Y ÁMBITOS, en el certificado que relaciona y diligencia la
documentación técnica aprobada provisionalmente en fecha 26 de septiembre de 2023, se identifica el mismo con
el CSV que corresponde al plano OE.05. SISTEMAS GENERALES, por lo que el primero no se encuentra entre la
documentación sometida a la última aprobación provisional. En este sentido consta en el expediente certificado de
fecha de firma 16 de octubre de 2023 en el que se expresa que existe un error material y que el referido plano
debiera haber sido idéntico al aprobado provisionalmente el día 25.05.2023 (segunda aprobación provisional), sin
que exista modificación alguna en la delimitación del ámbito afectado por el Plan por lo que el código CSV que le
correspondería es el CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH. Se deberá tener en cuenta y corregir esta circunstancia
en la documentación que se someta al acuerdo que se adopte por el Pleno del Ayuntamiento para dar
cumplimiento a las subsanaciones que se derivan del informe del Servicio de Urbanismo de 14/12/2023.
El contenido documental resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas,
en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la
LOUA, debiendo completarse con las determinaciones que se establecen en el apartado B. ANÁLISIS TÉCNICO DEL
EXPEDIENTE del informe del Servicio de Urbanismo de 14/12/2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA PARA RESOLVER Y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1ª de la LOUA en relación con el artículo
12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para
la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio
competente, elevar la propuesta de acuerdo a la CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en
relación con el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
II.- PROCEDIMIENTO:
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus
innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en
materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación
Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo
de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el
Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se consideró completo tras la
recepción de la documentación con fecha 07 de noviembre de 2023, la fecha máxima para resolver, de conformidad
con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 08 de abril de 2024.
El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de
planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. En virtud del artículo 3 7 de la LOUA, se
entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por
los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja