5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 35 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/35
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
b. Movimientos de tierra no vinculados a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción
de piscinas y la apertura de pozos.
c. El acondicionamiento de espacios libres de parcela, y la ejecución de vados de acceso de vehículos.
d. Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o Innovación de los existentes.
e. Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares.
f. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la
vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc.
g. Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de
acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que,
en su caso, requieran.
h. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.
i. Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a
proyectos de edificación.
j. Vertederos de residuos o escombros.
k. Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de
combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de
maquinaria.
l. Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de
urbanización o de edificación.
m. Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres,
tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros montajes sobre los edificios
ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.
C. Actuaciones provisionales: entendiéndose por tales las que se acometan o establezcan por tiempo
limitado, y particularmente las siguientes:
a. Vallados de obras y solares.
b. Sondeos de terrenos.
c. Apertura de zanjas y calas.
d. Instalación de maquinaria, andamiaje y aperos.
e. Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.
f. Instalación de grúas.
Artículo 2.22 Condiciones de los Proyectos de otras Actuaciones Urbanísticas.
Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán a las determinaciones requeridas por la legislación
específica y las reglamentaciones técnicas relativas a la actividad de que se trate, a los contenidos en estas Normas
y a las que se dispongan en las ordenanzas municipales. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y
justificativa, plana de emplazamiento, croquis suficientes de las instalaciones y presupuesto.
Artículo 2.23 Proyectos de Actividades y de Instalaciones. Definición y Clases.
1. Se entienden por proyectos de actividades y de instalaciones aquellos documentos técnicos que tienen por
objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que
precisan existir en un local para permitir el ejercicio de una actividad determinada.
2. Los proyectos de actividades e instalaciones comprenden las siguientes clases:
a. Proyectos de instalaciones de actividades: Son aquellos que definen los complementos mecánicos o
las instalaciones que se pretende instalar en un local o edificio con carácter previo a su construcción
o adecuación y, en todo caso, con anterioridad al inicio de una actividad que se pretende implantar.
b. Proyectos de mejora de la instalación: Son aquellos que definen la nueva implantación, mejora o
Innovación de instalaciones, máquinas o elementos análogos, en edificios o locales destinados a
actividades que se encuentran en funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 35 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/35
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
b. Movimientos de tierra no vinculados a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción
de piscinas y la apertura de pozos.
c. El acondicionamiento de espacios libres de parcela, y la ejecución de vados de acceso de vehículos.
d. Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o Innovación de los existentes.
e. Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares.
f. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la
vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc.
g. Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de
acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que,
en su caso, requieran.
h. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.
i. Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a
proyectos de edificación.
j. Vertederos de residuos o escombros.
k. Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de
combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de
maquinaria.
l. Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de
urbanización o de edificación.
m. Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres,
tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros montajes sobre los edificios
ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.
C. Actuaciones provisionales: entendiéndose por tales las que se acometan o establezcan por tiempo
limitado, y particularmente las siguientes:
a. Vallados de obras y solares.
b. Sondeos de terrenos.
c. Apertura de zanjas y calas.
d. Instalación de maquinaria, andamiaje y aperos.
e. Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.
f. Instalación de grúas.
Artículo 2.22 Condiciones de los Proyectos de otras Actuaciones Urbanísticas.
Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán a las determinaciones requeridas por la legislación
específica y las reglamentaciones técnicas relativas a la actividad de que se trate, a los contenidos en estas Normas
y a las que se dispongan en las ordenanzas municipales. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y
justificativa, plana de emplazamiento, croquis suficientes de las instalaciones y presupuesto.
Artículo 2.23 Proyectos de Actividades y de Instalaciones. Definición y Clases.
1. Se entienden por proyectos de actividades y de instalaciones aquellos documentos técnicos que tienen por
objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que
precisan existir en un local para permitir el ejercicio de una actividad determinada.
2. Los proyectos de actividades e instalaciones comprenden las siguientes clases:
a. Proyectos de instalaciones de actividades: Son aquellos que definen los complementos mecánicos o
las instalaciones que se pretende instalar en un local o edificio con carácter previo a su construcción
o adecuación y, en todo caso, con anterioridad al inicio de una actividad que se pretende implantar.
b. Proyectos de mejora de la instalación: Son aquellos que definen la nueva implantación, mejora o
Innovación de instalaciones, máquinas o elementos análogos, en edificios o locales destinados a
actividades que se encuentran en funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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