Disposiciones generales. . (2024/99-3)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección
electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias
2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del
beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La tramitación y el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la
presente convocatoria, se regirán por lo previsto en el apartado 11 del Cuadro Resumen de
la citada Orden de 25 de noviembre de 2019 y artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto de la presente convocatoria.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que
se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud podrá acordar, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o
personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá
a su notificación y publicación.
6. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de
25 de noviembre de 2019, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio
de Investigación, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
7. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal de gestión
de convocatorias, en la siguiente dirección:
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/, y en el
portal web de la Consejería de Salud y Consumo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html, tal y como se indica en el
apartado 19.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019.
8. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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