3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/9

marzo de Sociedades Profesionales y, en particular, conforme a lo previsto en el artículo
18.2.j) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, debe constar los siguientes extremos:
denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de
constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por
tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto
social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de
las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la
condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
5. Dentro de sus funciones el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, deberá
elaborar, aprobar y modificar la carta de servicios del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería
de Huelva, conforme a lo establecido en los artículos 21,22 y 23 del Decreto 216/2006, de
12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales
de Andalucía, en virtud del cual, Las cartas de servicios a la ciudadanía se redactarán de
forma breve, clara, y sencilla, en términos comprensibles para el ciudadano y tendrán, al
menos, el contenido, previsto en el artículo 83 de los presentes Estatutos.
6. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, en los términos previstos en
el artículo 2.1.e) y 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, dará cumplimiento a los principios de publicidad
activa previstos en el citado Texto Legal y demás obligaciones que en éste se contemplen.
Artículo 6. Normativa interna.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva podrá establecer los reglamentos
de régimen interior que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines,
previo acuerdo de la Junta General.
CAPÍTULO III
Relaciones con la Administración Pública
Artículo 7. Relaciones con la Administración del Estado.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva se relacionará y colaborará con la
Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad o Ministerio competente,
directamente y a través del Consejo General de Enfermería como integrante en la
Organización Colegial de Enfermería.

Artículo 9. Reconocimiento y tratamiento.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva gozará del amparo de la ley y del
reconocimiento de las distintas Administraciones Públicas.
2. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva tendrá el tratamiento previsto en
el artículo 2.1 de los presentes Estatutos y su Presidente/a el de Ilustrísimo/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 8. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva se relacionará con la Administración
de la Comunidad de Andalucía a través de las Consejerías competentes en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, en cuestiones relativas a aspectos
corporativos e institucionales y en cuestiones relativas a la profesión y actividad
enfermera, directamente o a través del Consejo Andaluz de Enfermería, con la Consejería
de Salud competente, directamente y a través del Consejo Andaluz de Enfermería.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá encomendar a los colegios
profesionales, a través de convenio, la realización de actividades de carácter material o
técnico de su propia competencia, en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.