3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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q) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como
sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y establecer y exigir las aportaciones
económicas de los colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación
en caso de impago.
r) Colaborar e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito
de su competencia, que afecten a los profesionales o a la profesión de enfermería.
s) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones
a ellos encomendadas.
t) Organizar actividades encaminadas a la formación, el perfeccionamiento
profesional, el fomento de la investigación y el desarrollo científico y profesional entre los
colegiados.
u) Mantener regularmente informados a los colegiados/as de las actividades
desempeñadas, así como cualquier cuestión que pudiera ser de su interés.
v) Mantener con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Autonómicos y
Consejo General, las relaciones que correspondan según la normativa vigente.
w) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados/as las Leyes generales, específicas y
los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por el Consejo
General, el Consejo Andaluz de Enfermería o los órganos colegiados en materia de su
competencia.
x) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de
los colegiados/as.
2. Los colegios profesionales deberán cumplir con las obligaciones que conlleva la
realización de las funciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y con los siguientes deberes específicos:
a) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados/as inscritos
en los mismos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de
carácter personal.
b) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración
de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria,
y ofrecerán la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los
nuevos colegiados.
c) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus
organismos dependientes en el control de las situaciones de los colegiados/as que, por
su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de
incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella
información que les sea requerida.
d) Garantizar la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias
de los servicios de sus personadas colegiadas, tal y como se indica en el apartado d) del
artículo 17 de la ley 10/2003, de 6 de noviembre.
3. En atención a las obligaciones previstas en la legislación vigente el Ilustre Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva debe llevar un registro público y actualizado de todos
los colegiados/as en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título Académico
Oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada,
número de colegiación, el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.2.c) de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el
ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21
de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la
población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias, todo ello en relación
con los artículos 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y 10.2 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales.
4. Igualmente, se deberá crear y gestionar un registro de las sociedades profesionales
constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía