3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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previstos a tal efecto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. En todo
caso, la definición de los supuestos de competencia desleal corresponde exclusivamente
a la ley y el enjuiciamiento de los mismos, a los órganos jurisdiccionales. Del mismo
modo, la declaración de la existencia de comportamientos de intrusismo corresponde a
los Tribunales, por la que la función del Colegio debe limitarse a poner en conocimiento de
estos la posible existencia de tales comportamiento o la adopción de medidas disciplinarias
en caso de que exista una resolución judicial.
k) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la
legislación general de arbitraje.
l) Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, asistencial,
de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio
profesional, u otras actividades de análoga naturaleza que sean de interés para los
colegiados, creando y en su caso participando en sociedades, cooperativas, fundaciones,
empresas y colaboraciones comerciales necesarias para ello.
m) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo
con la normativa vigente.
n) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial tanto sobre
colegiados/as en sus distintas modalidades como sobre las Sociedades Profesionales
en los términos establecidos en los presentes Estatutos de acuerdo con la normativa
aplicable.
o) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales cuando el colegiado/a lo
solicite libre y expresamente y se halle al corriente de sus obligaciones colegiales. Si se
tratase de una sociedad, de profesional, además de lo anterior será requisito imprescindible
que el colegiado/a sea socio/a de la misma.
El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios, incluso judicialmente,
cuando la Junta de Gobierno, previo informe de la Asesoría Jurídica, considere viable
y justificada la reclamación. Igualmente, cuando a juicio de la Junta de Gobierno pueda
ser de interés para la profesión, siempre que éste vinculada al cumplimiento de los fines
legalmente asignados al Colegio Profesional.
p) Son funciones del Colegio las reguladas en los apartados n, q), v) y w) del artículo
18.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, es decir:
1.º Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de esta ley.
2.º Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
3.º Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se determinarán
expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas consumidoras
y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria
Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
4.º Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación
que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que
las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones
estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para
la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo
5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
5.º Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos
establecidos en la normativa básica estatal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía