3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/6
Artículo 5. Funciones.
1. Para la consecución de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva,
en su ámbito territorial, ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación básica estatal,
la autonómica, en especial el contenido del artículo 18.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y sus normas de desarrollo. Al margen de éstas, igualmente competen al Ilustre
Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, específicamente las funciones siguientes:
a) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas
y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde
formular por propia iniciativa.
b) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de
sus fines. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, entidades particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de
petición, conforme a la ley.
c) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de
los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de estos, así como instar
la adecuación de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el
ejercicio de la profesión y sus especialidades.
d) Participar en los Consejos u Órganos Consultivos de la Administración y
Universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente en
cada caso.
e) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de
los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes
correspondientes a la profesión, y mantener permanentemente contacto con los mismos,
preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los
nuevos profesionales.
f) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de la
enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.
g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados/as que
pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos
por sí mismos, según proceda.
h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados,
velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el
interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas
deontológicas, que serán de obligado cumplimiento.
i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los
colegiados, previa solicitud de los interesados.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia
desleal ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes, todo ello en los términos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan,
en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de
defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/6
Artículo 5. Funciones.
1. Para la consecución de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva,
en su ámbito territorial, ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación básica estatal,
la autonómica, en especial el contenido del artículo 18.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y sus normas de desarrollo. Al margen de éstas, igualmente competen al Ilustre
Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, específicamente las funciones siguientes:
a) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas
y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde
formular por propia iniciativa.
b) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de
sus fines. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, entidades particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de
petición, conforme a la ley.
c) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de
los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de estos, así como instar
la adecuación de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el
ejercicio de la profesión y sus especialidades.
d) Participar en los Consejos u Órganos Consultivos de la Administración y
Universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente en
cada caso.
e) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de
los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes
correspondientes a la profesión, y mantener permanentemente contacto con los mismos,
preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los
nuevos profesionales.
f) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de la
enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.
g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados/as que
pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos
por sí mismos, según proceda.
h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados,
velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el
interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas
deontológicas, que serán de obligado cumplimiento.
i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los
colegiados, previa solicitud de los interesados.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia
desleal ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes, todo ello en los términos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan,
en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de
defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.