3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/5
3. Su domicilio quedará fijado en la capital de la provincia, radicado actualmente en la
calle San Andrés, 18-20, 21004 Huelva. Por aplicación del procedimiento de modificación
estatutaria, previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, podrá variarse dicho domicilio,
pudiendo celebrar reuniones en cualquier otro lugar.
4. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones
el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta de Gobierno, Delegaciones o
Demarcaciones colegiales en aquellas localidades que, dentro de su ámbito territorial así
lo requiera los intereses generales. La Delegación ostentará la representación de la Junta
de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta,
bajo cuyas directrices actuará. Su disolución vendrá determinada por acuerdo de la Junta
de Gobierno.
En cuanto al funcionamiento de las delegaciones, se estará a lo dispuesto en el
artículo 34 de los presentes estatutos para la Comisión Ejecutiva. En cada delegación se
deberá nombrar un representante. Dicho nombramiento, así como su cese, será adoptado
por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva.
Artículo 3. Colores, emblemas institucionales y fiesta patronal e institucional.
1. Se establecen los colores azul y gris perla como colores comunes de la profesión
de Enfermería, que deberán ser utilizados en cualquier distintivo o logotipo profesional,
corporativo o educativo.
2. El logotipo o insignia del Colegio, será el propio de la Organización Colegial y
consiste en una figura formada por dos aros entrelazados en forma de aspa y coronados
por un círculo. Cuando la figura sea policromada, el exterior de los aros será de color gris
perla y el interior, azul, del mismo tono que el círculo que corona los aros.
3. El escudo de la Enfermería que consiste en la Cruz de los Caballeros hospitalarios
o de la Orden de San Juan de Jerusalén (o de Malta desde el siglo XVI) , sobre la que
figura el Escudo nacional, será igualmente el del Colegio. La Cruz estará enmarcada en
un círculo formado por una rama de laurel en la parte izquierda y una palma en la parte
derecha, unidas por un lazo.
4. La bandera de la Organización Colegial, de color blanco y con el escudo de la
Enfermería situado en el centro de esta, estará presente en la sede y los actos colegiales.
5. Por acuerdo de la Junta General y previa aceptación de los Consejos respectivos,
podrá adecuarse cualquiera de las imágenes corporativas descritas en los apartados
anteriores a las singularidades propias de cada Colegio Provincial.
6. El Colegio es aconfesional, si bien colocada por tradición la Enfermería española
bajo la advocación de San Juan de Dios por su especial vinculación con la profesión,
el Colegio se acoge a su patronazgo celebrando el día de su celebración como fiesta
patronal e institucional. La Junta de Gobierno, con tal motivo, organizará los actos
litúrgicos, sociales y culturales que estime conveniente.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Fines.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y
el artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y, sin perjuicio de la competencia de
la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, son
fines esenciales de las corporaciones colegiales:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a
colegiación obligatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Fines y funciones del Colegio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/5
3. Su domicilio quedará fijado en la capital de la provincia, radicado actualmente en la
calle San Andrés, 18-20, 21004 Huelva. Por aplicación del procedimiento de modificación
estatutaria, previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, podrá variarse dicho domicilio,
pudiendo celebrar reuniones en cualquier otro lugar.
4. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones
el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta de Gobierno, Delegaciones o
Demarcaciones colegiales en aquellas localidades que, dentro de su ámbito territorial así
lo requiera los intereses generales. La Delegación ostentará la representación de la Junta
de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta,
bajo cuyas directrices actuará. Su disolución vendrá determinada por acuerdo de la Junta
de Gobierno.
En cuanto al funcionamiento de las delegaciones, se estará a lo dispuesto en el
artículo 34 de los presentes estatutos para la Comisión Ejecutiva. En cada delegación se
deberá nombrar un representante. Dicho nombramiento, así como su cese, será adoptado
por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva.
Artículo 3. Colores, emblemas institucionales y fiesta patronal e institucional.
1. Se establecen los colores azul y gris perla como colores comunes de la profesión
de Enfermería, que deberán ser utilizados en cualquier distintivo o logotipo profesional,
corporativo o educativo.
2. El logotipo o insignia del Colegio, será el propio de la Organización Colegial y
consiste en una figura formada por dos aros entrelazados en forma de aspa y coronados
por un círculo. Cuando la figura sea policromada, el exterior de los aros será de color gris
perla y el interior, azul, del mismo tono que el círculo que corona los aros.
3. El escudo de la Enfermería que consiste en la Cruz de los Caballeros hospitalarios
o de la Orden de San Juan de Jerusalén (o de Malta desde el siglo XVI) , sobre la que
figura el Escudo nacional, será igualmente el del Colegio. La Cruz estará enmarcada en
un círculo formado por una rama de laurel en la parte izquierda y una palma en la parte
derecha, unidas por un lazo.
4. La bandera de la Organización Colegial, de color blanco y con el escudo de la
Enfermería situado en el centro de esta, estará presente en la sede y los actos colegiales.
5. Por acuerdo de la Junta General y previa aceptación de los Consejos respectivos,
podrá adecuarse cualquiera de las imágenes corporativas descritas en los apartados
anteriores a las singularidades propias de cada Colegio Provincial.
6. El Colegio es aconfesional, si bien colocada por tradición la Enfermería española
bajo la advocación de San Juan de Dios por su especial vinculación con la profesión,
el Colegio se acoge a su patronazgo celebrando el día de su celebración como fiesta
patronal e institucional. La Junta de Gobierno, con tal motivo, organizará los actos
litúrgicos, sociales y culturales que estime conveniente.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Fines.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y
el artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y, sin perjuicio de la competencia de
la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, son
fines esenciales de las corporaciones colegiales:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a
colegiación obligatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Fines y funciones del Colegio