3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE HUELVA
TÍTULO I
DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 2. Denominación, domicilio, ámbito y delegaciones.
1. El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Ilustre Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá adaptarse
la denominación del Colegio a la que se pueda establecer en un futuro en el seno de
la Organización Colegial. En todo caso, se debe tener en cuenta que, para proceder al
cambio de denominación del colegio, se estará a lo dispuesto, en cuanto al procedimiento
a seguir, en el artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía, según el cual, el cambio de denominación de un
colegio, requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la consejería con
competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se realizará
a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos,
a la que se acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera
creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará informe de
los colegios afectados.
2. Su ámbito de actuación se extiende al territorio de la provincia de Huelva, radicando
su domicilio en Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 1. Naturaleza Jurídica del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y
normativa de aplicación.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva es una Corporación de Derecho
Público, integrante de la Organización Colegial de Enfermería de España, amparada
por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es el
Órgano rector de la enfermería en el territorio de su Jurisdicción previsto en el artículo 2.2.
Agrupa, por tanto, en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la
correspondiente autonómica, a todos los enfermeros y enfermeras que, de acuerdo con
las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de Huelva, en cualquiera de sus
modalidades y formas.
2. El Colegio se regirá por los presentes estatutos, así como por la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Decreto
216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla,
así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales. Igualmente
le será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicio y su ejercicio y las demás disposiciones estatales y autonómicas
pertinentes, y en el ejercicio de su actividad lo hará con sometimiento a los límites de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de
Unidad de Mercado.
Asimismo, resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en la medida en que se aplican supletoriamente a
los colegios profesionales en las actuaciones realizadas en su condición de corporaciones
de derecho público.