3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/10

TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De la adquisición de la cualidad de colegiados

Artículo 11. Profesionales de la Unión Europea.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea cumplirán los
requisitos que establezca la normativa española aplicable para la prestación de servicios
de enfermería con carácter ocasional.
2. Igualmente, se deberá tener en cuenta la Tarjeta Profesional Europea (TPE)
conforme al contenido del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm.
1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información
del Mercado Interior (Reglamento IMI), el cual, en su artículo 72 establece respecto a las
modalidades de ejercicio de la profesión que:
a) Las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales
deberán poseer los conocimientos lingüísticos de la lengua castellana y, en su caso, de
las otras lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, necesarios para el
ejercicio de la profesión en España, de acuerdo con la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 10. Colegiación. Adquisición de la cualidad de colegiado.
1. Será requisito indispensable y obligatorio, para el ejercicio de la profesión enfermera,
en cualquiera de sus modalidades y especialidades, la incorporación como colegiado/a
al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, cuando el domicilio profesional único o
principal del enfermero esté en la Provincia de Huelva. Dicha incorporación se producirá,
con el carácter obligatorio indicado, de acuerdo con las previsiones de la legislación
básica estatal y la legislación autonómica correspondiente, para aquellos que se
encuentren en posesión del correspondiente título de Grado, Diplomado/a en Enfermería,
ATS, Practicante, Enfermera o Matrona, o cualquier otro que en el futuro se pueda
establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería y tengan el propósito
de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que se puedan establecer por
el Consejo General, el Consejo Andaluz de Enfermería o por el propio Colegio en estos
Estatutos dirigidos a la ordenación de la profesión y la práctica profesional conforme a
las normas deontológicas, todo ello con sujeción a lo previsto en el art. 7.2.a) de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre.
2. Igualmente serán colegiadas las Sociedades Profesionales al inscribirse en
el Registro que a tal efecto se lleva en el Colegio, quedando sometidas al régimen de
obligaciones y derechos establecidos en estos Estatutos, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
3. El Enfermero/a que ejerciera la profesión sin haber obtenido la colegiación, será
requerido por la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de diez días naturales,
proceda a solicitarla. En caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo,
la Junta de Gobierno acordará dirigirse a la Delegación Territorial competente o al
empleador, para dar cuenta de la situación irregular de la prestación servicial de dicho/a
enfermero/a.
4. El Colegio no podrá exigir a las personas profesionales que ejerzan en un
territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de
contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus
personas colegiadas.