3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/11

Artículo 12. Documentación para la adquisición de la cualidad de colegiado.
1. Para adquirir la condición de colegiados, será preciso tener nacionalidad española
o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo de 2 de Mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales o dispensa Legal y ser mayor de edad y no estar incurso en causa de
incapacidad. Dicha posibilidad, igualmente se extiende a las personas extranjeras con
título homologado que cuentan con permiso de trabajo y autorización de residencia, así
como los requisitos establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico.
2. Al margen de la documentación y requisitos previstos en el apartado anterior,
igualmente será necesario para adquirir la meritada condición de colegiado la
cumplimentación y presentación de la solicitud correspondiente a la Junta de Gobierno
del Colegio a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Certificado de nacimiento, DNI o cualquier otro documento que acredite la edad e
identidad del interesado.
b) Cuatro fotografías.
c) Domiciliación bancaria para cargo de cuotas colegiales.
d) Título profesional o, en su caso, certificación supletoria provisional del título
universitario oficial de grado que deberá incorporar el número de Registro Nacional de
Títulos Universitarios Oficiales y deberá ser firmado por el Rector o persona en el que éste
delegue, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1002/20010, de
5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios oficiales y certificación académica
hasta la entrega del título, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio para
su registro, sin que ello sea óbice para realizar las consultas al Registro Central de Títulos
del Ministerio competente que sean oportunas.
e) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso, la cual, no
podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a su tramitación.
f) En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio de diferente
ámbito territorial de la provincia de Huelva, el Colegio utilizará los oportunos medios de
comunicación y los sistemas de cooperación entre autoridades competentes para obtener
certificación del Colegio de procedencia, acreditativa del período de colegiación y del
pago de las cuotas que le hubieren correspondido por tal período.
3. El ejercicio de la profesión sanitaria de enfermería, por cuenta propia o ajena,
requerirá, tal y como prevé el artículo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de diciembre, la
posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su
caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4 de la citada ley, y se atendrá, en su
caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de
los colegios profesionales.
La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la solicitud de incorporación dentro del plazo
máximo de sesenta días posteriores a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin
resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. En caso de que la resolución
que se adopte sea desestimatoria, habrá de expresar con carácter preceptivo las causas
de la denegación. Contra la resolución podrán interponerse el recurso de alzada ante
el Consejo Andaluz de Enfermería en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, e 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se considerarán en ejercicio profesional a aquellos/as colegiados/as
que se encuentran ocupando un cargo corporativo, de desempeño de funciones
gerenciales o de dirección, de docencia, siempre y cuando estén relacionados por la
profesión enfermera yo se exija para su desempeño tal titulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

b) Cuando la profesión que se vaya a ejercer tenga implicaciones para la seguridad de
los pacientes deberá quedar garantizada la acreditación de los conocimientos lingüísticos
descritos en el apartado anterior, deberá cumplir la persona colegiada el nivel mínimo de
competencia lingüística exigido por el Ministerio competente.