3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/12

4. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que las personas solicitantes
puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
Artículo 13. De las causas de denegación, suspensión y pérdida de la cualidad de
colegiado.
1. Son causas de denegación de la adquisición de colegiado, al margen de las
previstas legalmente, las siguientes:
a) La inhabilitación o la suspensión expresa para el ejercicio de la Enfermería en virtud
de resolución judicial o administrativa firme.
b) Las sanciones corporativas disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión
de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Enfermería.
c) El incumplimiento de la presentación de la documentación establecida en el artículo
12.2 de los presentes estatutos, cuando requerido previamente para su presentación,
no se verifique dicho requerimiento en el plazo de diez días hábiles, debiéndose dictar
Resolución expresa en tan sentido.
Las causas de denegación desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran
motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.
2. La cualidad de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago de seis cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan por
la Asamblea General, o bien por la Junta de Gobierno en el ámbito de sus competencias,
previo expediente instado al efecto y el acuerdo de los órganos de la Junta de Gobierno, no
procediendo en ningún caso de manera automática y por la mera voluntad del colegiado/a
que dejara de abonar las cuotas colegiales.
b) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio
de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por haber causado baja voluntaria al cesar en el ejercicio profesional, acreditado
documentalmente de forma fehaciente, salvo en los casos en que se mantenga como
colegiado no ejerciente.
e) Por traslado del expediente a otro Colegio provincial.
f) Por fallecimiento.
En todo caso, la perdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en
los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá
efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del
Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General y al
Consejo Andaluz de Enfermería.
Aquellos antiguos colegiados/as que, habiendo perdido esta cualidad por impago
de cuotas al Colegio o mantengan deudas con otro Colegio de la organización, deseen
incorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas y exigibles,
por no estar prescritas, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio.
Deberán acreditar documentalmente la efectividad de dicho pago. y abonarán la cuota de
ingreso fijada por Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II

Artículo 14. Colegiados/as ejercientes, no ejercientes y de honor. Presidente de Honor.
1. Tendrán la consideración de colegiados/as ejercientes cuantos practiquen la
enfermería en cualquiera de sus diversas modalidades y funciones, ya sea asistencial, de
gestión o actividad colegial, de docencia o de investigación, Igualmente serán aquellos
que se encuentren en la situación de Colegiación establecida en el artículo 10.2 de los
presentes Estatutos y en los artículos 5 y 7 de la Organización Colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De las clases de colegiados