3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/13
2. Respecto a los supuestos de ejercicio ocasional de la profesión en territorio distinto
al de la colegiación, se estará a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero y a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Colegios de Enfermería de
España y Consejo Andaluz de Enfermería.
3. La Junta de Gobierno, previa solicitud del interesado/a, podrá atribuir la condición de
colegiados/as no ejercientes a los jubilados y a quienes no se encuentren en el ejercicio de
la profesión, pero ostente en título académico para tal ejercicio.
Los colegiados/as no ejercientes ostentarán todos los derechos contemplados en estos
Estatutos, en igualdad de condiciones respecto de los ejercientes, excepción hecha del
desempeño de los cargos de los órganos de dirección, salvo la vocalía de jubilados. La Junta
de Gobierno podrá establecer cuotas colegiales especiales para esta clase de colegiados/as
o incluso eximir del pago de estas a este colectivo. El pago de las aportaciones que
correspondan al Consejo General respecto de los colegiados/as no ejercientes se realizará
en función de las cantidades efectivamente cobradas por el Colegio.
En cualquier caso, los colegiados/as no ejercientes vendrán obligados a comunicar al
Colegio su reincorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Huelva
en el plazo de diez días desde que éste se produzca, al efecto de su incorporación como
colegidos ejercientes.
4. Podrán ser colegiados/as de Honor aquellas personas, enfermeros o no que reciban
este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la de Gobierno y en
atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión de la enfermería
en general. Con idénticos requisitos, podrán ser nombrados presidente/a de honor aquellos
enfermeros que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta
de la de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la
profesión de la enfermería.
CAPÍTULO III
Artículo 15. Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de
voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en los presentes
Estatutos. El voto de los colegiados/as ejercientes tendrá igual valor que el de los no
ejercientes.
b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, cuando sean vejados o perseguidos
con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser presentados y asesorados por el Colegio, cuando necesiten presentar
reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.
d) Pertenecer a las Entidades de Previsión que para proteger a los profesionales
estuvieran establecidas.
e) Formular ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estime
procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud por escrito,
así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos respecto de los
cuales acrediten un interés legítimo para ello.
g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.
h) Al uso de las dependencias del Colegio, en las condiciones que éste determine
reglamentariamente por acuerdo de Junta de Gobierno.
i) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación de servicios con
carácter permanente, exclusivo y no remunerado en ONG o de carácter altruista o de
beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
De los derechos y deberes de los colegiados
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/13
2. Respecto a los supuestos de ejercicio ocasional de la profesión en territorio distinto
al de la colegiación, se estará a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero y a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Colegios de Enfermería de
España y Consejo Andaluz de Enfermería.
3. La Junta de Gobierno, previa solicitud del interesado/a, podrá atribuir la condición de
colegiados/as no ejercientes a los jubilados y a quienes no se encuentren en el ejercicio de
la profesión, pero ostente en título académico para tal ejercicio.
Los colegiados/as no ejercientes ostentarán todos los derechos contemplados en estos
Estatutos, en igualdad de condiciones respecto de los ejercientes, excepción hecha del
desempeño de los cargos de los órganos de dirección, salvo la vocalía de jubilados. La Junta
de Gobierno podrá establecer cuotas colegiales especiales para esta clase de colegiados/as
o incluso eximir del pago de estas a este colectivo. El pago de las aportaciones que
correspondan al Consejo General respecto de los colegiados/as no ejercientes se realizará
en función de las cantidades efectivamente cobradas por el Colegio.
En cualquier caso, los colegiados/as no ejercientes vendrán obligados a comunicar al
Colegio su reincorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Huelva
en el plazo de diez días desde que éste se produzca, al efecto de su incorporación como
colegidos ejercientes.
4. Podrán ser colegiados/as de Honor aquellas personas, enfermeros o no que reciban
este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la de Gobierno y en
atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión de la enfermería
en general. Con idénticos requisitos, podrán ser nombrados presidente/a de honor aquellos
enfermeros que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta
de la de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la
profesión de la enfermería.
CAPÍTULO III
Artículo 15. Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de
voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en los presentes
Estatutos. El voto de los colegiados/as ejercientes tendrá igual valor que el de los no
ejercientes.
b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, cuando sean vejados o perseguidos
con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser presentados y asesorados por el Colegio, cuando necesiten presentar
reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.
d) Pertenecer a las Entidades de Previsión que para proteger a los profesionales
estuvieran establecidas.
e) Formular ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estime
procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud por escrito,
así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos respecto de los
cuales acrediten un interés legítimo para ello.
g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.
h) Al uso de las dependencias del Colegio, en las condiciones que éste determine
reglamentariamente por acuerdo de Junta de Gobierno.
i) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación de servicios con
carácter permanente, exclusivo y no remunerado en ONG o de carácter altruista o de
beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
De los derechos y deberes de los colegiados