3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/14

Artículo 16. Deberes de los colegiados.
1. Los colegiados/as tienen los deberes siguientes:
a) Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de sobre ordenación del
ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas
establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización
Colegial.
b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en los del Consejo Andaluz de Enfermería
y en los del Consejo General, y las decisiones de sus órganos.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales tanto ordinarias como
extraordinarias. El impago de las cuotas, en número de dos o más, podrá suponer,
previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la pérdida de todos los derechos y servicios del
colegiado moroso.
d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y
llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación
como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
e) Participar al Colegio sus cambios de domicilio profesional, así como las ausencias
superiores a cuatro meses.
f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el
Colegio.
g) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española.
h) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los
que fueron nombrados o elegidos.
i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido.
j) Tener cubierto mediante un seguro, bien individual o el colectivo ofertado por el
Colegio, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia
del ejercicio profesional, con las condiciones exigidas en la legislación reguladora de las
profesiones sanitarias. En caso de seguro individual, estará obligado a aportar la copia
de la póliza de seguro contratada.
k) Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente se
inscriba y la falta de asistencia a estos, una vez formalizada la inscripción, podrá dar
lugar a que la Junta de Gobierno le deniegue una nueva inscripción en otros cursos
posteriores, durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de comienzo del curso
al que no asistiera, siempre que éste hubiera tenido limitadas sus plazas y hubieran
quedado fuera de ellas colegiados/as interesados.
2. Al margen de los deberes antes reflejados, son igualmente deberes consustanciales
a la condición de colegiado los previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre y los comprendidos en el artículo 10 de los Estatutos de la Organización
Colegial de España aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 y 5 de la Ley 44/2003, de 21 de
diciembre, Los profesionales sanitarios, entre los que se encuentran expresamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el
órgano colegial correspondiente.
k) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe,
toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo
Andaluz de Enfermería.
2. Al margen de los derechos anteriormente reflejados, son igualmente derechos
consustánciales a la condición de colegiado: a) los previstos en el artículo 26 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios profesionales de Andalucía. b) todos los
comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Organización Colegial de España
aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.
3. La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales
de asociación y sindicación.