3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/15

los profesionales de la enfermería, tal y como dispone el artículo 2.2.b) de la referida
ley, tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del
ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones
deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente,
y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación
continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional.
El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica
y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios
y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.
La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se
rige por los siguientes principios generales:
a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y
profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo
con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los
niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales
y deontológicas aplicables.
b) Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos
diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los
costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada
utilización de los mismos.
c) Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad
de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas
de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y
adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas
decisiones.
Artículo 17. Divergencias entre colegiados.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, previa
solicitud de cualquiera de los interesados, serán sometidas a la competencia y ulterior
resolución del Pleno de la Junta Directiva, que podrá solicitar informe de la Comisión Ética
y Deontología prevista en el artículo 44 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
Ejercicio privado de la profesión. De las Consultas de Enfermería
Artículo 18. Local para el ejercicio de la profesión.
El ejercicio privado de la profesión podrá efectuarse en una consulta, que deberá reunir
los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de centros,
establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel
estatal, si también fuera de aplicación.

Artículo 20. Placas y títulos.
1. Todo colegiado deberá disponer, en un lugar visible del local donde ejerza, un
distintivo con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en
materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

Artículo 19. Ejercicio privado.
El ejercicio profesional en las Consultas de Enfermería se realizará de forma individual
o en común con otros enfermeros/as. Igualmente podrá realizarse con otros profesionales
sanitarios de diferentes titulaciones. En este último caso, así como la correspondiente
al ejercicio en común de la profesión con otros enfermeros/as se realizará conforme lo
dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.