3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/16

2. En toda Consulta de Enfermería, situado a la vista del público, deberá colocarse el
título original del profesional, así como el título acreditativo de su colegiación.
3. La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en las
que ejerzan los colegiados/as se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre
publicidad, sobre competencia desleal en los términos previstos en la citada Ley 3/1991,
de 10 de enero, defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal
respecto se establezcan en la Organización Colegial de Enfermería.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno del Colegio. Estructura y funciones
Sección 1.ª De los órganos colegiados
Artículo 21. Órganos colegiados rectores del Colegio.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva está regido por los siguientes
órganos colegiados: un órgano plenario y un órgano de dirección, El Gobierno del
Colegio estará presidido por los principios de democracia, buen gobierno, autonomía y
transparencia.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento de la Junta General.
La Junta General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior,
podrá reunirse en sesión extraordinaria. Tanto una como otra serán convocadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mínimo de diez días naturales de antelación
mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, bastando para ello su inserción
en la página web colegial o cualquier otro mecanismo válido en derecho, tal como correo
electrónico o circular por correo ordinario, indicando lugar, fecha y hora de la reunión,
tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. No
se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden de los asuntos
a tratar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 22. Órgano plenario: La Junta General.
1. El órgano plenario, con la denominación de junta general, es el órgano superior del
Colegio de Enfermería de Huelva. Tiene carácter deliberante y decisorio en los asuntos
de mayor relevancia de la vida colegial.
2. El órgano plenario está integrado por todos los colegiados/as de pleno derecho,
ejercientes o no ejercientes.
3. Corresponde al órgano plenario:
a) La aprobación y reforma de los estatutos.
b) La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente,
así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión del
órgano de dirección.
d) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por
la mayoría de los colegiados/as del órgano plenario, así como cualquier otra facultad que
le atribuyan los estatutos ó la legislación vigente en cada momento.
4. El órgano plenario se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, a
convocatoria del órgano de dirección, con objeto de la aprobación del presupuesto anual
y de la liquidación del ejercicio anterior.