3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/17

Artículo 24. Convocatoria y acuerdos de la Junta General.
La Junta General comenzará una vez comprobada la identidad de los colegiados.
El Secretario redactará un acta de la misma en la que se hará constar: lugar, fecha y
hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se
traten, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto
particular de cualquier colegiado que en su nombre desee se recoja.
No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
No obstante, será de aplicación el contenido del artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que permite tratar en las reuniones
de los órganos colegiados asuntos inicialmente no previstos en el orden del día, pero
que puedan ser incorporados al mismo, siempre que se encuentren presentes todos los
miembros del órgano y sea acordada dicha inclusión urgente por mayoría.
La Junta General, en sesión tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados/as en la primera
convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, quedando a
salvo los quórum específicos previstos en los presentes estatutos, en especial el reflejado
en el artículo 26 quedando siempre a salvo el quórum necesario para la aprobación de
las actas que reflejen los acuerdos alcanzados en la misma; esta segunda convocatoria
tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada
la primera.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, quedando a salvo las
mayorías específicas previstas en los presentes estatutos, en especial la reflejada en
el artículo 26. La votación será secreta cuando así lo solicite al menos la mitad de los
colegiados/as que asistan a la Junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando
afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados. No se prevé la posibilidad de
voto por delegación.
Serán Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Colegio.
El Presidente abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador, y podrá delegar esta
función en cualquier colegiado.

Artículo 26. Moción de censura.
1. Los colegiados/as que se encuentren en ejercicio y al corriente de sus obligaciones
colegiales podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a
las siguientes normas:
a) La moción se presentará por escrito firmado por al menos el veinticinco por ciento
de los colegiados, los cuáles suscribirán nominalmente dicha propuesta, indicando su
número de colegiado. En ella se debe hacer constar motivadamente las razones que
justifiquen y los colegiados/as elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de
Gobierno, titulares y suplentes, en lista cerrada del número de miembros que componen
aquélla, los cuáles titulares y suplentes deberán cumplimentar forzosamente la totalidad
de cargos previstos en el artículo 27 de los presentes Estatutos.
b) Los colegiados/as que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella
como candidatos no podrán firmar otras en el resto del mandato.
2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados habrá de convocarse
Asamblea General Extraordinaria de Colegiados/as para su celebración dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la presentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

Artículo 25. Convocatoria de la Junta General.
La Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta
de Gobierno o lo solicite el 25 por ciento de los colegiados/as debidamente censados y al
corriente de sus obligaciones colegiales.
En este último caso la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de
los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.