3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/18

3. La válida constitución de dicha Asamblea General Extraordinaria requerirá
la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.
En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que tendrá como único punto
del día el debate de la moción, intervendrán en primer lugar el candidato a Presidente;
seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, con duración
máxima cada uno de ellos de diez minutos y durante el cual podrán hacer el uso de la
palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de Gobierno.
Concluido el debate hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente
cerrará la deliberación el Presidente del Colegio.
4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura. Voto que
deberá ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal. La moción
de censura quedará aprobada si obtiene las dos terceras partes de los asistentes a la
Asamblea General.
5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente
en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

Artículo 28. Funciones de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno, aparte de asumir la plena dirección y Administración del
Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de Colegiados, tendrá
entre otras las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del colegio y por que todos los colegiados/as
cumplan las normas de ética y deontología de la profesión enfermera; denunciando, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 27. Órgano de dirección: La Junta de Gobierno.
El Colegio será dirigido y gestionado por una Junta de Gobierno que será el órgano
ejecutivo de la Corporación, ésta a su vez estará constituida por un Pleno, una Comisión
Ejecutiva y una Comisión permanente.
El pleno de la Junta de Gobierno estará compuesto por:
a) Presidente/a del Colegio.
b) Vicepresidente/a I y II.
c) Secretario/a y Vicesecretario/a.
d) Tesorero/a y Vicetesorero/a.
e) Hasta diez Vocales en representación de sectores profesionales que trabajen en
áreas de generalistas y especialistas (con o sin título).
f) Un representante de los colegiados/as jubilados o no ejercientes.
g) Un representante para la promoción y estabilidad en el empleo.
La Junta de Gobierno constituirá en su seno una Comisión Ejecutiva y una Comisión
Permanente que tendrá la composición determinada en los artículos 34 y 36 de los
presentes Estatutos
Todos los miembros que componen la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el
ejercicio de la profesión, en los términos expuestos en el artículo 14.3 de los presentes
estatutos y, con la excepción, para el cargo de vocal de jubilados, igualmente, expuesta en
el citado artículo 14.3, habrán de ser elegidos necesariamente de entre los colegiados/as
que se hallen debidamente inscritos en el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva
y cumplan los requisitos previstos en el artículo 29 de los presentes Estatutos.
No podrán pertenecer a los órganos de Gobierno, los que no estén al corriente de sus
obligaciones colegiales y las restantes incompatibilidades a las que se refiere las leyes de
Colegios Profesionales.
El órgano de dirección se reunirá al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a
convocatoria de su Presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
En relación con la composición de la Junta de Gobierno se dará fiel cumplimiento a
las previsiones establecidas en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de Igualdad de Género en Andalucía, dotándose a ésta de una representación equilibrada
de hombres y mujeres.