3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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su caso, a los intrusos ante las Autoridades y Tribunales competentes y obligando a los
colegiados/as al cumplimiento de las disposiciones que les afecten como tales, prestando
su cooperación en todo momento a las Autoridades.
b) Dirigir y resolver los asuntos colegiales adoptando las medidas que estime
necesarias en beneficio de los colegiados/as o del Colegio, sin perjuicio de dar cuenta de
dichas medidas a la primera Junta de General que se celebre. Para su convalidación por
ésta, si lo estimare oportuno.
c) Expedir los documentos que acredite la personalidad de los miembros que
desempeñen cargos en la Junta de Gobierno y los que acredite la calidad de miembros
del Colegio, así como publicar lista comprensiva de todos los colegiados.
d) Abrir, operar o cancelar las cuentas bancarias y constituir depósitos, autorizando al
Presidente para que, conjuntamente con el Tesorero, efectúe los libramientos necesarios
de los fondos públicos y bienes, tanto inmuebles como muebles, en los que haya de
invertirse el capital social del Colegio.
e) Velar por el correcto desarrollo de los presupuestos generales aprobados por la
Junta General.
f) Los órganos de la Junta de Gobierno propondrá a la Junta de Colegiados/as la
aprobación de normas de régimen interior que juzgue beneficiosas para la mejor marcha
del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones de la Organización Colegial.
g) Nombrar las comisiones que considere necesarias para la Gestión y resolución de
cualquier asunto de la incumbencia del Colegio.
h) Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las
actividades y servicios colegiales.
i) Contratar al personal que estime necesario para una mejor organización de
los servicios colegiales, así como los asesoramientos profesionales necesarios o
convenientes.
j) Aprobar cuantos documentos públicos o privados sean convenientes para la gestión
del Colegio, o sus intereses, y autorizar al Presidente para suscribirlos.
k) El estudio de las altas y bajas colegiales, constatando el cumplimiento de los
requisitos legales y estatutarios.
l) Defender los derechos profesionales ante los Organismos, Autoridades y Tribunales
de todas clases y grados, tanto nacionales como extranjeros, y promover cuantas
gestiones juzgue beneficiosas para la profesión o el Colegio mismo.
m) Hacer propuestas a la Junta General con el fin de distinguir o premiar a los
colegiados/as o personas naturales, jurídicas o colectivos que se hagan acreedores
a tales distinciones o premios, los cuales se concederán tras acuerdo de dicha Junta
General.
n) Designar Delegados Colegiales en las zonas o comarcas de la provincia, que
le hagan aconsejable, entre los colegiados/as de la misma, cuyo proceso de creación,
funcionamiento y disolución se recoge en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
o) Designar Asesores por áreas profesionales o de especialización que se estime
convenientes.
p) Procurar mantener un archivo-registro actualizado de los Títulos o Diplomas de
Especialidades que posean los colegiados.
q) El impulso de aprobación y reforma de los estatutos.
r) La propuesta al órgano plenario de los asuntos que les competan.
s) La aprobación del proyecto presupuestos y cuentas del Colegio para su elevación y
aprobación, en su caso, por la Junta General.
t) La potestad disciplinaria sobre los colegiados.
u) El asesoramiento y apoyo técnico al órgano plenario.
v) Modificar las cuotas de entrada fijadas por el Consejo General, con el límite previsto
en el artículo 67.d) ellos presentes Estatutos, es decir, dicha cuota de entrada, no podrá
superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía