3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/20
w) Se establecerá un registro público de todos los profesionales y sociedades
profesionales de Enfermería que ejerzan en Huelva y su provincia, accesible a la
población y a disposición de la Administraciones Sanitarias.
2. Además de las atribuciones que quedan reseñadas, los órganos de la Junta
de Gobierno tendrá, asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se
le confieren, así como las contenidas en los Estatutos Generales de la Organización
Colegial, La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la Ley 2/1974, de 13 de febrero y la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, con excepción de aquellas que específicamente estén
reservadas a la Junta General de Colegiados.
Artículo 30. Asistencia a Junta de Gobierno.
La asistencia a las reuniones de los órganos de la Junta de Gobierno será obligatoria
para todos sus miembros, es obligatoria salvo causa justificada y se considera un deber
inexcusable como cargo de una Corporación de Derecho Público en consideración a los
permisos establecidos en los artículos 48. j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 37. 3. d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El cese
como miembro de los órganos de la Junta de Gobierno será por las causas siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 29. De los miembros de la Junta de Gobierno: Requisitos.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos conforme a las disposiciones
siguientes:
a) No haber sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación
para cargos públicos.
b) No tener sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.
c) Estar en el ejercicio de la profesión, a tales efectos, conforme a lo previsto en
el artículo 12.3 de los presentes Estatutos, se considerarán en ejercicio profesional a
aquellos/as colegiados/as que se encuentran ocupando un cargo corporativo, de
desempeño de funciones gerenciales o de dirección, de docencia, siempre y cuando estén
relacionados por la profesión enfermera yo se exija para su desempeño tal titulación.
d) Estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio, incluidas las económicas.
e) Para el cargo de Presidente, los colegiados/as han de cumplir al menos 15 años
de Colegiación en el Colegio; para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, han
de cumplir al menos 7 años de colegiación en el Colegio; para el resto de los cargos
y sustitutos de candidaturas, los colegiados/as han de cumplir al menos dos años de
colegiación en el Colegio, y tiene que ostentar la titulación, especialidad o situación
específica que corresponda al cargo al que concurran excepto el representante para
la promoción y estabilidad en el empleo, que solo será exigible, el estar colegiado. No
deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del
Consejo Andaluz o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades
previstas en la Leyes de Colegios Profesionales.
f) Los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno elegidos cesarán en sus cargos
por expiración del mandato para el que fueron elegidos, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 48 de los presentes estatutos; por renuncia del interesado; por falta de asistencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas a la Junta de Gobierno; por
imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve; y por aceptación de la moción
de censura establecida en estos Estatutos. El cese del Presidente por renuncia, por
moción de censura o por cualquier otra causa acarreará el cese de los miembros de la
Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente designados por él.
g) Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Pleno resulte proclamada
una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será
necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos
candidatos y sus suplentes de forma automática.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/20
w) Se establecerá un registro público de todos los profesionales y sociedades
profesionales de Enfermería que ejerzan en Huelva y su provincia, accesible a la
población y a disposición de la Administraciones Sanitarias.
2. Además de las atribuciones que quedan reseñadas, los órganos de la Junta
de Gobierno tendrá, asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se
le confieren, así como las contenidas en los Estatutos Generales de la Organización
Colegial, La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la Ley 2/1974, de 13 de febrero y la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, con excepción de aquellas que específicamente estén
reservadas a la Junta General de Colegiados.
Artículo 30. Asistencia a Junta de Gobierno.
La asistencia a las reuniones de los órganos de la Junta de Gobierno será obligatoria
para todos sus miembros, es obligatoria salvo causa justificada y se considera un deber
inexcusable como cargo de una Corporación de Derecho Público en consideración a los
permisos establecidos en los artículos 48. j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 37. 3. d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El cese
como miembro de los órganos de la Junta de Gobierno será por las causas siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 29. De los miembros de la Junta de Gobierno: Requisitos.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos conforme a las disposiciones
siguientes:
a) No haber sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación
para cargos públicos.
b) No tener sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.
c) Estar en el ejercicio de la profesión, a tales efectos, conforme a lo previsto en
el artículo 12.3 de los presentes Estatutos, se considerarán en ejercicio profesional a
aquellos/as colegiados/as que se encuentran ocupando un cargo corporativo, de
desempeño de funciones gerenciales o de dirección, de docencia, siempre y cuando estén
relacionados por la profesión enfermera yo se exija para su desempeño tal titulación.
d) Estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio, incluidas las económicas.
e) Para el cargo de Presidente, los colegiados/as han de cumplir al menos 15 años
de Colegiación en el Colegio; para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, han
de cumplir al menos 7 años de colegiación en el Colegio; para el resto de los cargos
y sustitutos de candidaturas, los colegiados/as han de cumplir al menos dos años de
colegiación en el Colegio, y tiene que ostentar la titulación, especialidad o situación
específica que corresponda al cargo al que concurran excepto el representante para
la promoción y estabilidad en el empleo, que solo será exigible, el estar colegiado. No
deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del
Consejo Andaluz o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades
previstas en la Leyes de Colegios Profesionales.
f) Los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno elegidos cesarán en sus cargos
por expiración del mandato para el que fueron elegidos, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 48 de los presentes estatutos; por renuncia del interesado; por falta de asistencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas a la Junta de Gobierno; por
imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve; y por aceptación de la moción
de censura establecida en estos Estatutos. El cese del Presidente por renuncia, por
moción de censura o por cualquier otra causa acarreará el cese de los miembros de la
Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente designados por él.
g) Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Pleno resulte proclamada
una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será
necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos
candidatos y sus suplentes de forma automática.