3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/21

a) Si las ausencias no justificadas fuera a tres sesiones consecutivas o a cinco
alternas durante el periodo de su mandato.
b) La expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Renuncia del interesado.
d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 13 de los presentes
Estatutos.
e) Por cese en sus nombramientos como miembros de la Comisión Ejecutiva o
Comisión Permanente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las
corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como telemática.
Artículo 31. Convocatorias a Junta de Gobierno.
Las convocatorias para las reuniones de los órganos de la Junta de Gobierno se
harán por escrito firmada por el Secretario por orden del Presidente, con tres días de
anticipación, por lo menos, e irán acompañadas por el Orden del Día correspondiente.
Dicha convocatoria podrá ser interesada por el veinte por ciento de los componentes de
la Junta de Gobierno.
No obstante lo anterior, por motivos de urgencia –fehacientemente justificada–,
atendiendo a la posibilidad de utilización de medios telemáticos y con las debidas
garantías de recepción, se podrán acortar los plazos de anticipación de convocatoria de
reunión para dichas puntuales situaciones de urgencia y/o excepcionalmente.
Asimismo, se podrá convocar con carácter asesor a las personas idóneas que se
considere convenientes para asesoramiento de temas concretos cuando así se considere
de interés, que asistirán con voz, pero sin voto.
Artículo 32. Acuerdos de Junta de Gobierno.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto
personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente. El voto no podrá delegarse.

Artículo 34. Comisión Ejecutiva.
1. Dentro de la Junta de Gobierno funcionará una Comisión Ejecutiva de la Junta
de Gobierno, constituida por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario,
Vicesecretario, el Tesorero y Vicetesorero, que lo serán a su vez del Colegio.
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, se guiará por lo
recogido en el artículo 38.j) de los presentes Estatutos y de entre los componentes
elegidos en el Pleno de la Junta de Gobierno. En los casos de ausencia o enfermedad y,
en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los miembros titulares de la
Comisión Ejecutiva serán sustituidos por los suplentes que designe el Presidente.
Sus reuniones se celebrarán una vez al mes.
Tiene como funciones las siguientes:
a) Las funciones que expresamente le delegue la Junta de Gobierno.
b) La Resolución sobre las altas y bajas colegiales.
c) Las competencias de la Junta de Gobierno, cuando por razones de urgencia
aconsejen su ejercicio, dando cuenta a la misma en la sesión inmediata que celebre para
la ratificación.
d) Resolver los asuntos administrativos de trámite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

Artículo 33. Actas de Junta de Gobierno.
Se levantarán actas de las reuniones y se extenderá en un libro especial firmado por
todos los miembros de la Junta de Gobierno.