3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/22
3. Su organización y demás particularidades se regirán por lo establecido en los
Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, así como en la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
4. También podrán ser convocados los asesores, con voz, pero sin voto, que hace
referencia el artículo 38.9 y 87 de los presentes Estatutos Colegiales.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto
personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente. El voto no podrá delegarse.
Artículo 35. Acuerdos.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, Pleno
y Comisión Ejecutiva, serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo dispuesto en relación
con los recursos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria, la certificación del
acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto
bueno del Presidente.
Artículo 36. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Colegio, compuesta por cuatro miembros, entre los que
se encontrarán el Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva, será designada por
esta última de entre sus miembros, nombrando también los correspondientes suplentes
para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La Comisión
Permanente adaptará su funcionamiento interno al mismo régimen establecido para la
Comisión Ejecutiva, pero sus reuniones se celebrarán cada vez que sea necesario y los
asuntos lo requieran a petición del Presidente.
Artículo 37. Retribución de los cargos.
Los cargos de Presidente, como de los demás miembros del Pleno y de la Comisión
Ejecutiva y Comisión Permanente, serán gratuitos. Sin embargo, en los presupuestos
anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación del
Presidente y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. No obstante, en
los presupuestos colegiales aprobados por Junta General de Colegiados/as se podrá
dotar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno,
de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente, todo ello en relación con las
previsiones establecidas en el artículo 43 de los presentes Estatutos.
Artículo 38. Presidente.
Serán funciones del Presidente además de ostentar la máxima representación del
Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, corporaciones y
personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito territorial
por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las
disposiciones que se dicten por los órganos de la Junta de Gobierno:
a) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los
colegiados/as y del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase,
otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
b) Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio, dirigir su
debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso.
c) Visar las certificaciones realizadas por el Secretario a los colegiados/as que lo
soliciten, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas colegiales.
d) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los
nombramientos, certificaciones del Colegio, y actas en general y cualquier escrito que
haya de remitirse desde el Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Sección II. De los órganos unipersonales
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/22
3. Su organización y demás particularidades se regirán por lo establecido en los
Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, así como en la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
4. También podrán ser convocados los asesores, con voz, pero sin voto, que hace
referencia el artículo 38.9 y 87 de los presentes Estatutos Colegiales.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto
personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente. El voto no podrá delegarse.
Artículo 35. Acuerdos.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, Pleno
y Comisión Ejecutiva, serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo dispuesto en relación
con los recursos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria, la certificación del
acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto
bueno del Presidente.
Artículo 36. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Colegio, compuesta por cuatro miembros, entre los que
se encontrarán el Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva, será designada por
esta última de entre sus miembros, nombrando también los correspondientes suplentes
para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La Comisión
Permanente adaptará su funcionamiento interno al mismo régimen establecido para la
Comisión Ejecutiva, pero sus reuniones se celebrarán cada vez que sea necesario y los
asuntos lo requieran a petición del Presidente.
Artículo 37. Retribución de los cargos.
Los cargos de Presidente, como de los demás miembros del Pleno y de la Comisión
Ejecutiva y Comisión Permanente, serán gratuitos. Sin embargo, en los presupuestos
anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación del
Presidente y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. No obstante, en
los presupuestos colegiales aprobados por Junta General de Colegiados/as se podrá
dotar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno,
de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente, todo ello en relación con las
previsiones establecidas en el artículo 43 de los presentes Estatutos.
Artículo 38. Presidente.
Serán funciones del Presidente además de ostentar la máxima representación del
Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, corporaciones y
personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito territorial
por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las
disposiciones que se dicten por los órganos de la Junta de Gobierno:
a) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los
colegiados/as y del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase,
otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
b) Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio, dirigir su
debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso.
c) Visar las certificaciones realizadas por el Secretario a los colegiados/as que lo
soliciten, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas colegiales.
d) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los
nombramientos, certificaciones del Colegio, y actas en general y cualquier escrito que
haya de remitirse desde el Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00302210
Sección II. De los órganos unipersonales