3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/23

e) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los
talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la
disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el Tesorero.
f) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones,
fundaciones, y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios
e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia social y
sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y
otros, previo acuerdo de Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva o Permanente en su caso.
g) Otorgar poderes para ejercer las acciones de todo tipo que correspondan en cada
caso al Colegio.
h) Contratar en nombre del Colegio productos financieros conjuntamente con el
Tesorero, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva o Permanente en su
caso.
i) Nombrar los asesores de Enfermería que considere necesarios, así como, jurídicos,
económicos, fiscales y de cualquier otra clase; dando cuenta del nombramiento en
la primera reunión que se celebre del Pleno o de la Comisión Ejecutiva de la Junta de
Gobierno.
j) Nombrar y apartar a los miembros de la Comisión Ejecutiva y Permanente, a sus
suplentes o sustitutos, entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 39. Vicepresidentes.
Serán funciones de los Vicepresidentes primero y segundo, todas aquellas que
les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia,
enfermedad, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en
ellos.

Artículo 41. Tesorero y Vicetesorero.
El Tesorero y en su caso el Vicetesorero tendrán las siguientes funciones:
a) Expedirá y cumplimentará, a instancias del Presidente, los libramientos para la
inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a
nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.
b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable del Colegio, suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquel,
como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos
y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier
concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando
cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y
de la situación de Tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 40. Secretario y Vicesecretario.
Serán funciones del Secretario, Vicesecretario y del vocal que le sustituya
estatutariamente, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante las
siguientes:
a) Extender las actas de las sesiones de los órganos del Colegio, y las certificaciones
de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente. En las actas se expresará la fecha y
hora de la reunión, los asistentes, los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite
expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta
reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este
último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Colegio, previo
mandato del Presidente.
c) Proponer a los órganos correspondientes del Colegio el establecimiento de los medios
y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del
Colegio.