3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/24

c) El Vicetesorero desempeñará las funciones del Tesorero en los casos de ausencia,
enfermedad, abstención, recusación o vacante del Tesorero, colaborará con éste en todo
aquello que sea necesario para la buena marcha de la Tesorería del Colegio.
Artículo 42. Vocales.
La misión de los vocales de la Junta de Gobierno será:
a) Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas que les
pudieran ser encomendadas a cada vocal por acuerdo de la Junta de Gobierno.
b) Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o
desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
c) De todo lo acordado darán cuenta al Presidente, quien a su vez, informará a los
órganos correspondientes.
Artículo 43. Régimen de cargos unipersonales.
Cuando así se estime necesario a cualquiera de los miembros de la Junta de
Gobierno podrá ser dedicado al Colegio en régimen de dedicación exclusiva, dedicación
plena o a tiempo parcial, por lo que se le reconocerá las retribuciones económicas que se
estimen procedentes por la Junta de Gobierno, de acuerdo con la dotación presupuestaria
correspondiente.
CAPÍTULO II
De la Comisión Ética y Deontológica

Artículo 45. Funciones.
En atención a lo dispuesto en el Código Deontológico de la Enfermería Española
(Resolución núm. 32/89), la función de la Comisión de Ética y Deontología debe estar
encaminada al cumplimiento de este Código, así como de cuantas normas que en dicha
materia se aprueben en su desarrollo por el Consejo General y Consejo Andaluz de
Enfermería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 44. Naturaleza y Composición.
En el Colegio Oficial de Enfermería de Huelva existirá una Comisión de Ética y
Deontología, cuyos miembros serán nombrados, entre los colegiados, por el Pleno de la
Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros, así como de quien, entre
ellos, ejerza el cargo de Presidente y de Secretario.
Igualmente, la Junta de Gobierno podrá establecer requisitos de acceso a la misma,
en cuanto a un número de años de ejercicio profesional o formación y cualificación
precisa para abordar cuestiones de su competencia.
La Comisión estará integrada de un número máximo de nueve y un mínimo de cinco
miembros a juicio del Pleno de la Junta de Gobierno.
Los nombramientos tendrán una duración de cinco años, que iniciará con la
constitución de cada Junta de Gobierno y finalizará al término del mandato de ésta.
La Comisión estará válidamente constituida cuando asista el Presidente y el
Secretario de la misma y al menos la mitad de sus miembros, y los actos y decisiones se
tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el del
Presidente.
El Pleno de la Junta de Gobierno podrá cesar a los miembros de la Comisión, cuando
concurran alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy grave.
b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por
responsabilidad profesional.
c) Más de tres faltas de asistencia injustificadas.