3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/25

Son funciones de la Comisión:
a) Asesorar a la Junta De Gobierno en todas las cuestiones y asuntos que le solicite
relacionados con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia
o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando
potestativamente antes de que la Junta de Gobierno adopte una decisión al respecto.
b) Informar en los procedimientos sancionadores por infracción de las normas de
ética y deontología profesional.
c) Asesorar al Pleno de la Junta de Gobierno sobre materia de publicidad enfermera
y, en general, sobre los casos de competencia desleal, en los términos previstos en la
Ley 3/1991, de 10 de enero.
d) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en
materias de ética y deontología.
e) Supervisar previa denuncia, que la propaganda electoral se realiza sin implicar
descrédito o falta de respeto personal a los integrantes de las demás candidaturas o estar
en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico de la Enfermería
Española, dictando los acuerdos que procedan.
En todo caso los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Ilustre Colegio Oficial
de Enfermería de Huelva y su Comisión de Ética y Deontología observarán los límites
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales.
Igualmente, el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y su Comisión de
Ética y Deontología exigirá a las personas profesionales colegiadas que su conducta en
materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la
finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su
caso, el secreto profesional.
CAPÍTULO III
Ejecución de acuerdos y libros de actas
Artículo 46. Acuerdos colegiales.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, Pleno,
Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente, serán inmediatamente ejecutivos sirviendo
de base en aquello que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta
correspondiente, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

00302210

Artículo 47. Libros de actas.
En el Colegio se llevarán obligatoriamente cuatro libros de actas donde se
transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, al Pleno de la
Junta de Gobierno, a la Comisión Ejecutiva y a la Comisión Permanente, sin perjuicio
de la posibilidad de incorporar los medios y técnicas avanzadas admitidas en Derecho,
siempre que se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.
Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva y Comisión
Permanente serán firmadas por todos los miembros asistentes.
Las actas de la Junta General serán firmadas por tres interventores designados por la
Junta General, por el Secretario y visadas por el Presidente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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