3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/26

TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I

Artículo 48. Procedimiento electoral.
1. Condiciones para ser elegible.
Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados/as que estén
en el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en los presentes Estatutos y,
al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio, que reúnan los requisitos del
artículo 29 de estos estatutos y lleven colegiados/as en este Ilustre Colegio Oficial de
Enfermería de Huelva con una antigüedad mínima de 15 años últimos consecutivos para
el cargo de Presidente, de 7 años últimos consecutivos para los demás cargos de la
Comisión Ejecutiva y de 2 años últimos consecutivos para los restantes cargos del Pleno
de la Junta de Gobierno y suplentes de la candidatura que tienen que ostentar la titulación,
especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran excepto
el representante para la promoción y estabilidad en el empleo, que solo será exigible, el
estar colegiado. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme
del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las
incompatibilidades previstas en la Leyes de Colegios Profesionales.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno y la de los suplentes, será por
votación personal, directa y secreta de los colegiados, pudiendo acudir a la sede colegial
a depositar personalmente el voto o bien emitirlo por correo certificado. Los sobres para
le emisión de voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de
Gobierno o Comisión Ejecutiva del Colegio, siguiendo las características que figuran en
este artículo y las que pueda designar dicha Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva.
2. Convocatoria de elecciones.
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno. En la
referida convocatoria deberá señalar la fecha o fechas de celebración de las mismas,
en concordancia con los plazos establecidos en el apartado siguiente (presentación de
candidaturas) del presente artículo, así como las horas de apertura y cierre de la votación
y la relación de cargos y suplentes que conforman la candidatura –cerrada y completa–
de la Junta de Gobierno a cuya elección deba procederse. En este acto, la Junta de
Gobierno designará al Presidente y los dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus
respectivos sustitutos entre los colegiados/as que se encuentren al corriente de sus
obligaciones con el Colegio, uno de los cuales hará de Secretario y el otro de Interventor,
ninguno de los elegidos formara parte de la Junta de Gobierno en funciones o de alguna
de las candidaturas. La composición de la Mesa Electoral se hará pública junto con la
convocatoria, en el tablón de anuncios sito en la sede colegial. Con independencia de la
causa de celebración de las elecciones, ya sea con carácter anticipado o por expiración
del mandato, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus funciones hasta
la toma de posesión de la candidatura que resulte ganadora.
3. Presentación de candidaturas: Forma y plazos.
a) Las candidaturas deberán presentarse, en la sede central del Colegio, en listas
cerradas y completas, será realizada por el/la colegiado/a que concurra al cargo de
Presidente, en escrito dirigido al Secretario del Colegio en el plazo de ocho días naturales
siguientes a aquel en el que se haga pública la convocatoria de elecciones, acompañando
a dicha comunicación, un escrito individual, firmado por cada candidato, y con los
suplentes, en el formato determinado por la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva en la
convocatoria, en donde conste su aceptación a presentarse a las elecciones, en el cargo
que corresponda y conformando una candidatura completa y cerrada, dentro de los ocho
días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria de elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Del procedimiento electoral