3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/27

b) A los efectos de autentificar y verificar por el Secretario las firmas de todos y cada
uno de los candidatos y suplentes que concurran en listas cerradas y completas, deberán
facilitarse al Colegio las correspondientes acreditaciones documentales de que cada
firma pertenece a cada candidato, confirmando así su aceptación, de forma individual e
indelegable, en dos vías alternativas posibles:
1.º Mediante firma con certificado electrónico reconocido o cualquier otro medio de
identificación electrónica autentificado por autoridad competente, que figure en el propio
escrito de presentación de candidaturas.
2.º Por acreditación posterior, de forma individual e indelegable, ante el Secretario
del Colegio, siempre dentro del plazo de presentación de candidaturas establecido en la
convocatoria, en las siguientes formas:
a. Telemáticamente, remitiendo email a Secretaría General adjuntando documento
firmado con certificado electrónico en el que el interesado ratifique la aceptación de
su presentación a un cargo especifico en una determinada candidatura. La dirección
de email de Secretaría General habilitada para la recepción de los documentos
firmados electrónicamente habrá sido previamente remitida, para su conocimiento, a
los colegiados/as mediante correo electrónico, y anunciada de manera permanente
en la página web y Tablón de anuncios del Colegio, constante la duración del período
electoral.
b. Por comparecencia personal ante el Secretario del Colegio o responsable de la
administración colegial en quien delegue el Sr. Secretario para este trámite, mediante
certificación con el visto bueno del Sr. Presidente. A tal efecto se determinará por el Sr.
Secretario y aprobado por la Comisión Ejecutiva y/o Junta de Gobierno, el formulario
para la rúbrica por todos los candidatos de las diferentes candidaturas que hubiere
lugar y que optaran por esta opción.
c. Mediante acta notarial o cualquier otro documento oficial debidamente
compulsado, donde consten las solicitudes cursadas y ratificación de las rubricas por
cada candidato ante el Sr. Notario o funcionario correspondiente.
c) Transcurrido el plazo estatutario de ocho días naturales indicado en la convocatoria
de elecciones para la presentación de candidaturas, sin que la totalidad de los integrantes
de una candidatura hubiesen cumplido los requisitos ineludibles de autentificación y
verificación de su aceptación, establecidos en el apartado anterior, la candidatura cerrada
y completa deberá ser inadmitida por el órgano estatutario competente, quedando
excluida a todos los efectos del proceso electoral.
Una vez transcurridos los ocho días previstos en el apartado primero para la presentación
de las candidaturas con las formalidades indicadas, la Junta de Gobierno o la Comisión
Ejecutiva, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá hacer pública las candidaturas,
mediante su inserción en el tablón de anuncios con el nombre y apellidos de los candidatos
y suplentes, así como los cargos a que optan los mismos en cada candidatura.
4. Proclamación de una sola candidatura.
En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral,
no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la
única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su
posterior toma de posesión.
5. Proclamación y publicitación de las candidaturas: Censo colegial.
Al hacer públicas las candidaturas, la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva deberá
hacer público el censo colegial, que contendrá únicamente el nombre y apellidos de los
colegiados, así como su DNI, número de colegiado y residencia en la capital o en la
provincia. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta por los interesados en
el local o locales que ocupa el Colegio, durante el plazo de siete días naturales, durante
el cual, quién lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de
errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá
lugar en el plazo máximo de tres días hábiles, será publicado, en la misma forma que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía