3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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el anterior, el censo definitivo del que se entregará, previa solicitud a cada candidatura,
un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de elecciones. Las
candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo
caso la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
6. Renuncia de candidato/s.
Si por cualquier circunstancia alguno de los candidatos a miembros de la Junta de
Gobierno, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración del proceso
electoral, la candidatura conjunta deberá comunicar a la Junta de Gobierno el nombre del
suplente que deberá reemplazarle.
El hecho de que alguna candidatura resulte incompleta, una vez presentada, por
renuncia de hasta el treinta por ciento de sus candidatos iniciales y suplentes, antes
de la fecha de la votación, no implica la anulación de la candidatura. En el caso que
la renuncia superara el porcentaje anterior implicaría la anulación de la candidatura de
forma automática con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento.
7. De la propaganda electoral.
Las candidaturas proclamadas podrán realizar actividades de propaganda electoral
durante el tiempo establecido en la convocatoria las cuales nunca podrán implicar
descrédito o falta de respeto personal a los integrantes de las demás candidaturas o
estar en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico de la
Enfermería Española. El quebrantamiento de esta obligación podrá llevar aparejada,
previo apercibimiento y trámite de audiencia por plazo de dos días, la exclusión de la
candidatura por acuerdo de la Comisión Deontológica del Colegio. Este acuerdo podrá
ser impugnado, por escrito, en el plazo de veinticuatro horas y resuelto por dicha
Comisión en los dos días siguientes. Contra la resolución cabrá recurso de alzada ante
el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, que será admitido en un solo efecto y no
suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos.
8. Constitución de la mesa electoral y de las elecciones:
a) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio
o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la
convocatoria, la Mesa Electoral única que estará compuesta por las personas designadas
por la Junta de Gobierno. Asimismo por la Junta de Gobierno se proveerá a la mesa
electoral de todos los medios informáticos y de personal auxiliar que se consideren
necesarios.
b) El Presidente de la Mesa dentro del local electoral tratará de asegurar el orden,
garantizar la libertad de los electores y la observancia de la Ley, pudiendo ordenar la
inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan el desarrollo de
las votaciones y escrutinio.
c) Las candidaturas podrán, por su parte, designar entre los colegiados, un Interventor
que los representen en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, debiendo notificar el
nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco
días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección. La Junta de Gobierno
extenderá la oportuna credencial.
d) En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas: la primera, destinada a los votos de
los colegiados/as que acudan personalmente, (urna general); la segunda, destinada a los
votos que se hayan recibido por correspondencia hasta las 24 horas antes de la apertura
de la mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad.
e) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar
los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior:
«urna general», «voto por correo».
f) Constituida la Mesa Electoral, el Presidente de la misma, a la hora fijada en la
convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo
señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicho Presidente de la Mesa quién así lo
comunique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía