3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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g) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas y del mismo tamaño, a cuyos
efectos se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas
que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección
se procede, así como la lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos
Estatutos, y que serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de
Gobierno establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de
voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para
los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y con las
inscripciones que acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo, establecerá el formato del
sobre interior que debe emplearse para el voto por correo. Las diversas candidaturas
podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de
papeletas con los nombres de los candidatos, en el cargo a que cada uno de los mismos
aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos. Estas papeletas
serán editadas por el Colegio cuyo coste será abonado por cada candidatura solicitante.
h) En la sede en la que se celebran las elecciones deberán haber sobres y papeletas
de votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya
reseñadas y estarán en montones debidamente separadas.
i) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán
acreditar a la Mesa electoral su identidad con el carné de colegiado, documento nacional
de identidad, pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el
censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos
del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta
doblada en su interior en la urna correspondiente.
j) Desde que se publique el censo definitivo y hasta el 5.º día anterior a la elección,
los colegiados/as que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar de la Secretaría
del Colegio la certificación que acrediten que están incluidos/as en las listas del Censo.
k) La solicitud deberá formularse personalmente en el impreso adecuado que será
establecido por la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva. En ese momento se le exigirá
al interesado la exhibición de su DNI y se comprobará la coincidencia de la firma.
l) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de
la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica
oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada
notarialmente o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente
en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni
una misma persona representar a más de un elector.
m) Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos, se le hará entrega al
colegiado de un sobre que coincidirá con el que lleva la solicitud personal confeccionada
por el Colegio en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: «Contiene papeletas para
la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva (relación
de cargos titulares y suplentes). Dorso: Nombre, Apellidos, núm. de colegiado, firma
(coincidente con la indubitada).
n) En este sobre que se le entrega se meterán los sobres específicos ajustados
al modelo oficial con las papeletas que todo colegiado recibirá en su domicilio, de las
distintas candidaturas que hubiere para que ejerza su derecho al voto libre y secreto.
También incluirá inexcusablemente, la solicitud de voto por correo que se le entrega
previamente, con la inscripción: «ejemplar para la Mesa Electoral», así como una
fotocopia (anverso y reverso) de su DNI.
o) Estos sobres en su contenido, se remitirán por correo certificado con la antelación
suficiente a fin de que lleguen a su destinatario 24 horas antes de iniciarse la votación en
la sede colegial. Los sobres llegados con posterioridad serán nulos.
p) El Secretario entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su
constitución y apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos
externos. El Presidente de la Mesa Electoral Central una vez terminado el plazo para la
votación personal y comprobado en cada caso la anotación que figura en el censo, abrirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302210

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía