3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/30

los sobres del voto por correo entregados por el Secretario e irá introduciendo en las urnas
los sobres correspondientes que contengan los votos emitidos, verificando si cumplen los
requisitos exigidos (solicitud de voto por correo, ejemplar para la Mesa Electoral, fotocopia del
DNI anverso y reverso). Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.
q) El voto personal anulará el voto por correo y aunque esta circunstancia estará
anotada en las listas definitivas del Censo Electoral, deberá cada votante advertir al
Presidente de la Mesa el cambio de modalidad de su voto. En último lugar votarán los
miembros de la Mesa. A continuación, se iniciará el escrutinio público.
r) Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones,
se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el
orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna
destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se halla
inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia, se abrirá el sobre exterior y
se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida esta primera operación se
procederá al desprecintado de la urna general. A continuación, se procederá a abrir cada
uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrará en voz alta las
candidaturas para su escrutinio. Deberán ser declarados nulos además de lo ya señalado
para los votos por correspondencia, todos aquéllos que aparezcan firmados o raspados, o
con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
s) Finalizado el escrutinio, por el Presidente de la Mesa se harán públicos los votos
obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo lo cual se levantará acta que será
firmada por el Presidente de la Mesa y los Vocales, consignándose en la misma el número
de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de
votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen
afectado el orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán
los candidatos elegidos, con indicación de los suplentes de la candidatura mas votada. Los
sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes
una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquéllos a los que hubieran
negado validez o que hubieran sido objetos de alguna reclamación, los cuales se unirán al
acta y se archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la mesa.
Concluida la jornada electoral por el Presidente de Mesa hará entrega del acta del
proceso al Secretario del Colegio quien procederá a su registro e inserción en el Libro de
Actas y a su publicación en el tablón de anuncios.
9. Toma de posesión.
Tras la proclamación efectuada, en el plazo de diez días naturales, se llevará a cabo la
toma de posesión de los candidatos elegidos. Una vez realizada, el Secretario extenderá
las oportunas credenciales a los miembros de la Junta de Gobierno en las que figurará el
visto bueno del Presidente, y en el mismo plazo contado a partir de esta toma de posesión
deberá ponerse en conocimiento del organismo competente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General. En todo caso, la
Junta de Gobierno saliente tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la
toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
Artículo 49. Duración de los mandatos.
Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de
cinco años, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna.
CAPÍTULO II
Artículo 50. De la responsabilidad de lo miembros de la Junta de Gobierno.
No obstante, la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Junta de
Gobierno por la comisión de las mismas faltas previstas para los restantes colegiados,
incurrirán en falta por incumplimientos reiterados e injustificado de las obligaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

De la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno