3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/31
derivadas del cargo. La función de actuar disciplinariamente sobre los miembros de la Junta
de Gobierno recae en el Consejo Andaluz de Enfermería conforme a las previsiones de la
Ley 6/1995, de 29 de diciembre y los propios estatutos reguladores del meritado Consejo.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES Y SU IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
Del Régimen de recursos
Artículo 51. De los recursos.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva es plenamente competente en
su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre
Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá
precisamente por los órganos colegiales que le tengan atribuida como propia, salvo los
casos de delegación, sustitución o evocación previstos legalmente.
2. Los actos y disposiciones del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, como
Corporación de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas se
sujetarán al Derecho Administrativo, siendo de aplicación a los mismos, en lo no previsto en
los presentes estatutos, lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
3. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite,
si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo
consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones de los recursos agotan la vía
administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.
4. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a
cualquier materia incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio que tengan comunicado
al Colegio o, en su caso, en el que haya señalado a tal efecto. Si no pudiese ser efectuada
la notificación en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio de Enfermería. Con sujeción a
lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y si tampoco así pudiese efectuarse
la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de
anuncios del propio Colegio de Enfermería, que podrá hacerse en la forma prevista en los
artículos 42 y 43 de la citada ley.
CAPÍTULO II
Artículo 52. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en
alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos
establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los actos emanados de las Juntas del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho
administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/31
derivadas del cargo. La función de actuar disciplinariamente sobre los miembros de la Junta
de Gobierno recae en el Consejo Andaluz de Enfermería conforme a las previsiones de la
Ley 6/1995, de 29 de diciembre y los propios estatutos reguladores del meritado Consejo.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES Y SU IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
Del Régimen de recursos
Artículo 51. De los recursos.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva es plenamente competente en
su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre
Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá
precisamente por los órganos colegiales que le tengan atribuida como propia, salvo los
casos de delegación, sustitución o evocación previstos legalmente.
2. Los actos y disposiciones del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, como
Corporación de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas se
sujetarán al Derecho Administrativo, siendo de aplicación a los mismos, en lo no previsto en
los presentes estatutos, lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
3. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite,
si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo
consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones de los recursos agotan la vía
administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.
4. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a
cualquier materia incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio que tengan comunicado
al Colegio o, en su caso, en el que haya señalado a tal efecto. Si no pudiese ser efectuada
la notificación en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio de Enfermería. Con sujeción a
lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y si tampoco así pudiese efectuarse
la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de
anuncios del propio Colegio de Enfermería, que podrá hacerse en la forma prevista en los
artículos 42 y 43 de la citada ley.
CAPÍTULO II
Artículo 52. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en
alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos
establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los actos emanados de las Juntas del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho
administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales