3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/32

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 54. Miembros de Honor.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva podrá otorgar como premio y distin­
ción la condición de Miembro de Honor del mismo a aquellas personas que se hicieran
acreedoras por los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y por la dedicación
consagrada al Colegio o a la Organización de Enfermería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 53. Colegiado y Presidente de Honor. Medalla al Mérito Profesional. Medalla
al Mérito Colegial.
1. El Título de Colegiado Presidente de Honor provincial y la Medalla al Mérito
Profesional, será otorgado por el Pleno de la Asamblea General de colegiados/as con los
requisitos y procedimiento establecidos a tal efecto en el presente artículo y en el artículo
14.3 de estos Estatutos, estando previstos para aquellos colegiados/as del Ilustre Colegio
Oficial de Enfermería de Huelva que hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la
profesión de enfermería ó en alguna de sus especialidades.
2. Con absoluta independencia de las distinciones anteriores la Asamblea General
podrá otorgar al «Medalla al Mérito Colegial» que podrá ser de oro o plata, a los
enfermeros colegiados/as y excepcionalmente a personas que no fueren enfermeros,
para premiar conductas que supongan una relevante y meritoria labor en relación con la
profesión de enfermería, o a favor del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Huelva.
Esta distinción, sólo podrá otorgarse, como máximo una vez al año, sin que sea
preceptivo concederla anualmente.
La propuesta de concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» podrán realizarla los
colegiados/as o la propia Junta de Gobierno, a excepción de las que puedan suponer
concesión a título póstumo, en cuyo caso la iniciativa será sólo competencia de la Junta
de Gobierno.
Una vez formulada la propuesta, el Pleno de la Junta de Gobierno, por mayoría
simple, podrá acordar la apertura del expediente de concesión de cuya instrucción se
ocupará el Secretario General de Colegio.
El expediente de concesión de medalla se establecerá con copia del acuerdo de
la Junta de Gobierno, ordenando instruirlo, y a él se unirán todos los documentos y
testimonios que sean necesarios para acreditar:
a) Una labor meritoria en las actividades colegiales.
b) Un estricto cumplimento de los deberes colegiales, tanto los genéricos como los
que se hubiesen encomendado a título personal. Este extremo quedará acreditado por
certificación del Secretario con base al expediente personal obrante en la Secretaría del
Colegio. Sin perjuicio de otras pruebas que puedan hallarse.
c) Ejercicio profesional ejemplar.
d) No desempeñar, en la fecha de instrucción cargo alguno en la Junta de Gobierno
del Colegio.
El Secretario General ordenará insertar en la publicación periódica del Colegio
anuncio de la instrucción del expediente a fin de que, cualquier colegiado que lo desee,
aporte datos o testimonios que puedan afectar a la concesión de la medalla, en el plazo
que se establezca al efecto.
Concluso el expediente, cuya duración desde el acuerdo de instrucción no podrá ser
superior a dos meses, el Secretario lo elevará al conocimiento y resolución de la Junta
de Gobierno, la que por mayoría de dos tercios de sus componentes, podrá otorgar la
medalla mediante votación secreta.
A la concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» se le dará la pertinente publici­dad y
se otorgará con la mayor solemnidad, en cualquiera de los actos de relieve que organice
el Colegio.