3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/33
La Asamblea General será el órgano competente para otorgar el nombramiento
de Miembro de Honor, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia
iniciativa o a sugerencias de los colegiados/as o instituciones.
Artículo 55. Registro de felicitaciones y distinciones.
En el expediente personal de cada colegiado, se harán constar las distinciones
y felicitaciones que, a título personal reciba, de la Asamblea General, Junta Directiva o
Presidencia del Colegio, siempre que el órgano que la curse lo exprese.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 57. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial.
b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su
anotación en el expediente personal.
c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el
Colegio.
d) La infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología cuando
no suponga falta grave o muy grave.
e) El incumplimiento leve de los deberes reseñados en el artículo 16 de los presentes
Estatutos.
3. Son faltas graves:
a) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional.
b) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales
y, en general, la falta grave de respeto a aquellos, así como los actos ilícitos que impidan o
alteren el normal funcionamiento del Colegio o sus órganos.
c) Los actos y omisiones que atenten gravemente a la moral, decoro, dignidad, prestigio
y honorabilidad de la profesión o de otros profesionales como consecuencia del ejercicio
profesional.
d) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes.
e) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
f) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.
g) La falta de pago de seis cuotas colegiales una vez transcurridos dos meses desde el
requerimiento de pago.
h) El incumplimiento de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología,
y, en general, de las normas deontológicas de la profesión que causen prejuicio a las
personas, previo informe preceptivo de la Comisión de Ética y Deontología.
i) El incumplimiento de los deberes reseñados en el artículo 16 de los presentes
Estatutos.
j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 56. De la responsabilidad disciplinaria.
1. Los colegiados/as que infrinjan sus deberes y obligaciones profesionales, el Código
Deontológico de la Enfermería española o los presentes Estatutos, podrán ser sancionados
disciplinariamente.
2. Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las
actuaciones de los colegiados/as que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, las
sanciones impuestas por el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva surtirán efectos
en todo el territorio español.
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/33
La Asamblea General será el órgano competente para otorgar el nombramiento
de Miembro de Honor, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia
iniciativa o a sugerencias de los colegiados/as o instituciones.
Artículo 55. Registro de felicitaciones y distinciones.
En el expediente personal de cada colegiado, se harán constar las distinciones
y felicitaciones que, a título personal reciba, de la Asamblea General, Junta Directiva o
Presidencia del Colegio, siempre que el órgano que la curse lo exprese.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 57. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial.
b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su
anotación en el expediente personal.
c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el
Colegio.
d) La infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología cuando
no suponga falta grave o muy grave.
e) El incumplimiento leve de los deberes reseñados en el artículo 16 de los presentes
Estatutos.
3. Son faltas graves:
a) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional.
b) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales
y, en general, la falta grave de respeto a aquellos, así como los actos ilícitos que impidan o
alteren el normal funcionamiento del Colegio o sus órganos.
c) Los actos y omisiones que atenten gravemente a la moral, decoro, dignidad, prestigio
y honorabilidad de la profesión o de otros profesionales como consecuencia del ejercicio
profesional.
d) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes.
e) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
f) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.
g) La falta de pago de seis cuotas colegiales una vez transcurridos dos meses desde el
requerimiento de pago.
h) El incumplimiento de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología,
y, en general, de las normas deontológicas de la profesión que causen prejuicio a las
personas, previo informe preceptivo de la Comisión de Ética y Deontología.
i) El incumplimiento de los deberes reseñados en el artículo 16 de los presentes
Estatutos.
j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 56. De la responsabilidad disciplinaria.
1. Los colegiados/as que infrinjan sus deberes y obligaciones profesionales, el Código
Deontológico de la Enfermería española o los presentes Estatutos, podrán ser sancionados
disciplinariamente.
2. Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las
actuaciones de los colegiados/as que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, las
sanciones impuestas por el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva surtirán efectos
en todo el territorio español.