3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/34
4. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El incumplimiento voluntario de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio
grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de, al menos, dos faltas graves en el plazo de dos años.
Artículo 59. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado/Colegiada se extingue por su
fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta, por la prescripción de la
infracción o de la sanción y por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno, que someterá
a la ratificación del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Enfermería
si así se dispusiera en sus Estatutos Generales.
Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento
del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando
las actuaciones.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se
acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución
que proceda y, si se impusiera sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el
momento en que el colegiado/colegiada cause nuevamente alta en el Colegio Oficial de
Enfermería de Huelva, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo
Andaluz de Enfermería y al Consejo General de Enfermería de España a los efectos de
que determinen lo que proceda.
2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años) sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente,
salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere
cometido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 58. Sanciones disciplinarias.
1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse
las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada con constancia en su expediente.
b) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
c) Expulsión del Colegio.
2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada.
3. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del
ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración
de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión
del Colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta de Gobierno mediante
votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la
reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.
4. Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta de Gobierno graduar
motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la
infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de
la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su
graduación.
5. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar
publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser
impuesta y contener de forma motivada el acuerdo sancionador.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45261/34
4. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El incumplimiento voluntario de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio
grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de, al menos, dos faltas graves en el plazo de dos años.
Artículo 59. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado/Colegiada se extingue por su
fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta, por la prescripción de la
infracción o de la sanción y por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno, que someterá
a la ratificación del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Enfermería
si así se dispusiera en sus Estatutos Generales.
Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento
del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando
las actuaciones.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se
acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución
que proceda y, si se impusiera sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el
momento en que el colegiado/colegiada cause nuevamente alta en el Colegio Oficial de
Enfermería de Huelva, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo
Andaluz de Enfermería y al Consejo General de Enfermería de España a los efectos de
que determinen lo que proceda.
2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años) sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente,
salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere
cometido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
Artículo 58. Sanciones disciplinarias.
1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse
las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada con constancia en su expediente.
b) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
c) Expulsión del Colegio.
2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada.
3. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del
ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración
de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión
del Colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta de Gobierno mediante
votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la
reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.
4. Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta de Gobierno graduar
motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la
infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de
la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su
graduación.
5. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar
publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser
impuesta y contener de forma motivada el acuerdo sancionador.