3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45261/35

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado/colegiada afectado del
acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si
el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por
causa no imputable al colegiado/colegiada inculpado.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a
contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impone.
Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.

Artículo 61. Procedimiento ordinario.
1. El procedimiento ordinario se iniciará de oficio mediante acuerdo del Pleno de la
Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o por denuncia.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse
dicho acuerdo al firmante de esta.
2. El Pleno de la Junta de Gobierno, al tener conocimiento de una supuesta infracción,
podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación de
expediente.
3. Decidida la incoación del procedimiento, el Pleno de la Junta de Gobierno podrá
proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional
si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán adoptar medidas
provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen
la violación de derechos amparados por las leyes.
4. El Pleno de la Junta de Gobierno, al acordar la incoación del expediente, nombrará
un Instructor/Instructora entre los colegiados/colegiadas y un Secretario/Secretaria. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302210

Artículo 60. Rehabilitación.
1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación
de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las
muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves a contar desde el
cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta
sancionada con expulsión.
2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación a partir de
los seis meses contados desde el cumplimiento de la sanción.
La rehabilitación se solicitará al Pleno de la Junta de Gobierno del Colegio y éste, previo
informe potestativo de la Comisión de Ética y Deontología y examinar las alegaciones de
la solicitud y su justificación, la acordará si así lo considerara.
3. En el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del
acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta de Gobierno la rehabilitación,
alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.
El Pleno de la Junta de Gobierno previo informe potestativo de la Comisión de Ética y
Deontología y ponderar las alegaciones y pruebas aportadas, adoptará la rehabilitación,
si así lo estima, mediante votación secreta y por acuerdo de las dos terceras de los que
asistan a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo
integran.
4. El Colegio Oficial de Enfermería de Huelva comunicará a la Consejería de Salud o,
en su caso, a la competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Enfermería y
al Consejo General de Enfermería de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso,
se adopte. Igualmente comunicará la rehabilitación a los Colegios Oficiales de Enfermería
en que el rehabilitado se encuentre incorporado.