3. Otras disposiciones. . (2024/99-53)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
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colegiado/colegiada nombrado como Instructor/Instructora deberá tener al menos siete
años de colegiación o de ejercicio profesional y no podrá formar parte del órgano de
gobierno que haya iniciado el procedimiento.
5. El acuerdo de la incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor/
Instructora y Secretario/Secretaria se notificará al expedientado, así como también a los
nombrados para desempeñar dichos cargos.
6. El Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria nombrados desempeñarán
obligatoriamente su función, salvo que tuvieran motivos de abstención o incompatibilidad,
lo que deberán poner en conocimiento del Pleno de la Junta de Gobierno a en un plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de sus nombramientos o que, promovida
recusación por el expedientado, fuera aceptada por el Pleno de la Junta de Gobierno.
7. Serán motivos de abstención y de recusación del Instructor/Instructora y Secretario/
Secretaria los establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8. El derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento del
procedimiento ante el Pleno de la Junta de Gobierno, se planteará por escrito en el
que se expresará la causa o causas en que se funda y se notificará al recusado para
que manifieste en el plazo de tres días hábiles si se da o no en él la causas o causas
alegadas, lo cual será resuelto por el Pleno de la Junta Gobierno en un plazo de diez
días hábiles.
9. El expedientado puede nombrar a un colegiado/colegiada para que actúe de
defensor u hombre bueno, cuyo nombramiento deberá comunicar al Pleno de la Junta
de Gobierno en el plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de notificación del
acuerdo de incoación del expediente, acompañando la aceptación de este por parte del
interesado. El defensor podrá asistir a todas las diligencias propuestas por el Instructor/
Instructora y proponer la práctica de otras en nombre de su defendido. Asimismo, podrá
acudir asistido de Letrado.
10. Compete al Instructor/Instructora disponer la aportación de los antecedentes que
estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan
conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles
de sanción.
11. El Instructor/Instructora, como primeras actuaciones, procederá a recibir
declaración al expedientado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la
comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél
hubiera alegado en su declaración.
12. El Instructor/Instructora, a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo
no superior a un mes contado a partir de la incoación del procedimiento, formulará el
correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados,
con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y las sanciones que
pudieran ser de aplicación de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, y debiendo
redactarlo de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno
de los hechos imputados. Y deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de
cargos al Pleno de la Junta de Gobierno el mantenimiento o levantamiento de la medida o
medidas provisionales que, en su caso, se hubiera adoptado.
13. El Instructor/Instructora podrá por causas justificadas solicitar al Pleno de la Junta
de Gobierno la ampliación del plazo de un mes para formular el pliego de cargos.
14. El pliego de cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de diez
días hábiles para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes
a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este
trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su
defensa crea necesarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302210
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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colegiado/colegiada nombrado como Instructor/Instructora deberá tener al menos siete
años de colegiación o de ejercicio profesional y no podrá formar parte del órgano de
gobierno que haya iniciado el procedimiento.
5. El acuerdo de la incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor/
Instructora y Secretario/Secretaria se notificará al expedientado, así como también a los
nombrados para desempeñar dichos cargos.
6. El Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria nombrados desempeñarán
obligatoriamente su función, salvo que tuvieran motivos de abstención o incompatibilidad,
lo que deberán poner en conocimiento del Pleno de la Junta de Gobierno a en un plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de sus nombramientos o que, promovida
recusación por el expedientado, fuera aceptada por el Pleno de la Junta de Gobierno.
7. Serán motivos de abstención y de recusación del Instructor/Instructora y Secretario/
Secretaria los establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8. El derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento del
procedimiento ante el Pleno de la Junta de Gobierno, se planteará por escrito en el
que se expresará la causa o causas en que se funda y se notificará al recusado para
que manifieste en el plazo de tres días hábiles si se da o no en él la causas o causas
alegadas, lo cual será resuelto por el Pleno de la Junta Gobierno en un plazo de diez
días hábiles.
9. El expedientado puede nombrar a un colegiado/colegiada para que actúe de
defensor u hombre bueno, cuyo nombramiento deberá comunicar al Pleno de la Junta
de Gobierno en el plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de notificación del
acuerdo de incoación del expediente, acompañando la aceptación de este por parte del
interesado. El defensor podrá asistir a todas las diligencias propuestas por el Instructor/
Instructora y proponer la práctica de otras en nombre de su defendido. Asimismo, podrá
acudir asistido de Letrado.
10. Compete al Instructor/Instructora disponer la aportación de los antecedentes que
estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan
conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles
de sanción.
11. El Instructor/Instructora, como primeras actuaciones, procederá a recibir
declaración al expedientado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la
comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél
hubiera alegado en su declaración.
12. El Instructor/Instructora, a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo
no superior a un mes contado a partir de la incoación del procedimiento, formulará el
correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados,
con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y las sanciones que
pudieran ser de aplicación de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, y debiendo
redactarlo de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno
de los hechos imputados. Y deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de
cargos al Pleno de la Junta de Gobierno el mantenimiento o levantamiento de la medida o
medidas provisionales que, en su caso, se hubiera adoptado.
13. El Instructor/Instructora podrá por causas justificadas solicitar al Pleno de la Junta
de Gobierno la ampliación del plazo de un mes para formular el pliego de cargos.
14. El pliego de cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de diez
días hábiles para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes
a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este
trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su
defensa crea necesarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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